Resolución número 000145 de 2017, por medio de la cual se establecen lineamientos que deben implementar los Prestadores del Servido Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local previsto en la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - 15 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671545609

Resolución número 000145 de 2017, por medio de la cual se establecen lineamientos que deben implementar los Prestadores del Servido Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local previsto en la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Número de Boletín50176

La Directora General, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2.2.1.6.2.6. del Decreto número 1072 de 2015 y 11 del Decreto número 2521 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, el cual se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 26 de la misma ley creó la Unidad del Servicio Público de Empleo con el fin de administrar el Servicio Público de Empleo y su Red de Prestadores, promover la prestación del servicio, diseñar y operar su Sistema de Información y desarrollar instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo.

Que el Decreto número 1668 de 2016, modificó la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de establecer medidas referentes a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Que el artículo 2.2.1.6.2.5. del referido decreto, precisa que el proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial de sus servicios en el municipio donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Que el artículo 2,2.1.6.2.6. ibídem, precisa que la Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá, a través de resolución, las funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir con la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

Que según el numeral 10 del artículo 2.2.6.1.2.22. ejusdem, los sistemas informáticos de los prestadores del Servicio Público de Empleo deben tener, como una funcionalidad, la "clasificación y organización de los oferentes, según los criterios ocupacionales que para tal efecto determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo".

Que el parágrafo 4º del artículo 10 de la Resolución número 3999 de 2015 del Ministerio del Trabajo, modificado por la Resolución número 2616 de 2016 por la cual se adopta la estandarización ocupacional para actividades de exploración y producción de hidrocarburos", señala que los prestadores del Servicio público de Empleo "adoptarán en sus Sistemas Informáticos la clasificación ocupacional para las actividades de explotación y producción de hidrocarburos que establezca el Ministerio del Trabajo''.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer lineamientos que deben observar los prestadores del Servicio Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de contratación de...

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