Resolución número 00014745 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación como compartimento porcino libre de fiebre aftosa en el territorio nacional - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915113

Resolución número 00014745 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación como compartimento porcino libre de fiebre aftosa en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50418

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º de la Ley 395 de 1997, el Decreto Reglamentario 3044, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales del país.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio colombiano.

Que la especie porcina es susceptible de contraer el virus de la Fiebre Aftosa, causando importantes pérdidas económicas en la producción porcina del país, lo cual hace necesario establecer las medidas sanitarias para su control y erradicación.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres en el capítulo 8.8 en su artículo 8.8.4 establece los requisitos para compartimentos libres de Fiebre Aftosa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener la certificación como compartimento porcino libre de Fiebre Aftosa (FA) en el territorio nacional.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen certificar su explotación porcícola como compartimento libre de Fiebre Aftosa (FA) en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC): Proceso sistemático preventivo para garantizar el estatus sanitario del predio, donde se identifica, evalúa y previenen todos los factores de riesgo a lo largo del proceso, estableciendo medidas preventivas y correctivas para su control.

3.2 Bioseguridad: Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria.

3.3 Compartimento: Subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y biose-guridad requeridas para el comercio internacional.

3.4 Compartimento Libre: Designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código para los Animales Terrestres de la OIE.

3.5 Malla Antipájaro: Malla protectora que impide el ingreso de aves a los sectores donde se encuentran los porcinos, donde por razones sanitarias deben conservarse medidas de bioseguridad.

3.6 Manual de Procedimientos: Conjunto de acciones documentadas que describen la manera de realizar una determinada acción de forma organizada.

3.7 Registro de Visitantes: Libro foliado en el que se consignan todos los ingresos de personas al predio en el que consten los datos personales, procedencia y finalidad de la visita.

3.8 Registro Sanitario de Predios Pecuarios (RSPP): Documento oficial del ICA que contiene los datos del propietario, poseedor o tenedor del predio pecuario, nombre del predio, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, población animal existente, eventos o actividades sanitarias y movilización de animales.

3.9 Unidad de Aislamiento: Lugar dentro de las instalaciones del predio destinado a la contención de animales enfermos.

Artículo 4º Certificación de compartimento porcino libre de fiebre aftosa.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la porcicultura que se encuentren interesadas en obtener la certificación de su predio como compartimento libre de fiebre aftosa deberán presentar la solicitud ante la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA, o aquella que haga sus veces, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1 Requisitos documentales:

4.1.1 Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con la siguiente información:

4.1.1.1 Fecha de solicitud.

4.1.1.2 Nombre, correo electrónico, teléfono y dirección del solicitante.

4.1.1.3 Ubicación del predio, incluyendo el departamento, municipio y vereda.

4.1.1.4 Tipo de explotación.

4.1.1.5...

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