Resolución número 0001547 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas - 7 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834351

Resolución número 0001547 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51430

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6º del Decreto número 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5º, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que, al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del Decreto número 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones en los establecimientos con piscinas, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Parágrafo 1 º. El establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Parágrafo 2º. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los establecimientos e inmuebles con piscinas que se indican a continuación, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1209 de 2008 y el Título 7 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016:

  1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: son las ubicadas en centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

  2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.

  3. Piscinas de propiedad unihabitacional.

  4. Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.

Artículo 3

º. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales...

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