Resolución número 000169 de 2016, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz tecnificado en el año 2016 - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722117

Resolución número 000169 de 2016, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz tecnificado en el año 2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49941

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que a través del proyecto "Implantacióny Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.

Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales se observa lo siguiente:

- En Colombia, la comercialización del maíz está sujeta a los precios internacionales que se cotizan en la Bolsa de Chicago CME y este precio, al ser un commodite, tiene gran volatilidad y su cotización está sujeta a las condiciones de los mercados internacionales, a los precios del petróleo, oro, crisis de grandes economías y muy especialmente a los indicadores de producción e inventarios de este cereal a nivel mundial.

- Con relación a las expectativas de producción para el periodo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) publicó dos nuevos reportes sobre variables de la campaña estadounidense: Stocks trimestrales al 1º de junio de 2016 y superficies sembradas. Las cifras dadas por el organismo revelaron existencias y área por encima de las expectativas del mercado. USDA estima que la Producción Mundial de Maíz 2016 de 2017 será de 1.011,77 millones de toneladas, cerca de 0.7 millones de toneladas más de lo estimado el mes pasado. La producción mundial de maíz del año pasado fue de 966.37 millones de toneladas. Las 1.011,77 millones de toneladas estimadas este año podrían significar un aumento del 4.7% en la producción de maíz alrededor del mundo, es decir para el presente año se tendrá una aumento de la oferta de 45.4 millones de toneladas.

- Producto de las variaciones en los mercados internacionales y de las condiciones de producción, el precio CIF del maíz amarillo en la Bolsa de Chicago en lo corrido del año ha presentado grandes variaciones y el promedio es inferior en un 7% al cotizado en el mismo periodo del año 2015. Lo anterior tiene efecto en el precio internacional del maíz blanco y en el precio nacional del maíz amarillo.

- Otra variable que tiene gran importancia en el precio del maíz nacional es la tasa de cambio, variable macroeconómica que por las condiciones de la economía de Estados

Unidos y la de Colombia, precio de petróleo, comportamiento de la inversión extranjera en nuestro país y recientemente la crisis en la Unión Europea por la salida de Reino Unido ha presentado gran volatilidad en lo corrido del año 2016, y ha caído un 7% con respecto al promedio del mes de enero, lo que genera preocupación en el sector productor de maíz de que se presente una devaluación en el periodo de cosecha, afectándoles los ingresos de su actividad productiva.

- Las nuevas opciones del mercado internacional de seguros de precios permiten al productor nacional que a través de la misma opción (cobertura) se cubra contra la caída de los precios internacionales del maíz amarillo y blanco y asegurar la tasa de cambio, dando un valor agregado al productor por ser las dos variables que afectan la formación del precio nacional y que en años anteriores no se tenía ofertado en el mercado de commodities; lo que se considera de gran importancia para la modernización de la comercialización de los productores de maíz del país.

- Para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el instrumento de coberturas de precios y tasa de cambio para maíz es de gran importancia para el mejoramiento competitivo del sector maicero, en especial del maíz amarillo, el cual compite directamente con el maíz que ingresa de Estados Unidos, que en el año 2016 fue de 4.7 millones de toneladas, es uno de los instrumentos financieros de gestión de riesgos agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ha sido solicitado por los productores agremiados a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce).

Que el día 5 de febrero de 2016 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S. A.-"BMC" suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 2016-0283, con el objeto de otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, abastecimiento de productos, modernización de la comercialización, almacenamiento de excedentes, promoción al consumo y distribución de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros y forestales para el ciclo agrícola 2016, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado: "Implantacióny Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional".

Que por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como apoyo al sector productor del maíz, por generar el 4% del empleo total del sector agrícola, concentrar el 13% del área agrícola del país y ser el primer cultivo de ciclo corto, considera pertinente otorgar un incentivo de cobertura de precios y tasa de cambio para maíz tecnificado, con el objetivo de proteger los ingresos de los productores, generar estabilidad en su actividad económica, facilitar la comercialización y permitir la continuidad de la actividad agrícola, por lo que se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz tecnificado en el año 2016.

Artículo 2º Instructivo Técnico.

El incentivo de que trata el artículo anterior se reconocerá bajo los lineamientos, condiciones y términos definidos en el Instructivo Técnico y sus modificatorios elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será publicado en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y en la de la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC), (www.bolsamercantil.com.co), como operadora del programa, a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 3º Recursos del Programa.

El Incentivo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-BMC-, con cargo al Contrato de Prestación de Servicios número 2016-0283 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S. A.-"BMC, y al Proyecto denominado "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", Programa 520-1106 - 01. El incentivo está supeditado a las disponibilidades presupuestales al efecto en los citados contrato y proyecto, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2016

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Aurelio Iragorri Valencia.

INSTRUCTIVO TÉCNICO

PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA TOMA DE COBERTURA DE PRECIO Y TASA DE CAMBIO PARA PRODUCTORES DE MAÍZ

TECNIFICADO

AÑO 2016

El presente documento señala las condiciones y términos que deben cumplir los productores de maíz tecnificado que deseen participar y ser beneficiaros del programa de coberturas de precios año 2016.

DEFINICIONES: Para todos los efectos de este Instructivo, se entenderá por:

· Tasa de cambio de Referencia: Es la tasa de cambio con la cual se calcula el costo de la prima. Corresponde a la publicación diaria de la tabla de costos de cobertura.

· Tasa de cambio de Referencia para el Productor: Es la TRM (Tasa Representativa de Dólar Americano) vigente para el día en que se reciben los recursos que corresponden al productor para la toma de la cobertura, la cual será publicada en la tabla diaria de cotizaciones de cobertura, por la Bolsa Mercantil de Colombia.

· Precio de Ejercicio o Strike Price: Es el precio al cual un agricultor desea cubrirse a cambio del pago de una prima y por debajo del que en el momento del...

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