Resolución número 000170 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-565183, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015. Expediente 213 de 2015 - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762409

Resolución número 000170 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-565183, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015. Expediente 213 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49945

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, I. A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Auto número 000076 del 25 de noviembre de 2015, se dio apertura a la actuación administrativa del Expediente 213 de 2015, teniendo en cuenta el Oficio número 5738 de fecha 27 de mayo de 2015 proferido por la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá - Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo Singular número 1989-7116 de Jaime Carrillo Guitérrez contra Alcidelia Bautista de Ardila (Despacho de origen: Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá), con radicado ante la oficina número 50NR2015ER12301 del 30 de junio de 2015, en donde dicho juzgado manifestaba: "de conformidad con los autos de fecha 10 de septiembre de 2014 y 27 de marzo de 2015 ordeno REQUERIRLO advirtiéndole que en virtud a las irregularidades ya puestas en su conocimiento y que se refieren a que por parte de este estrado judicial NO

se ordenó la cancelación del embargo decretado respecto del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50N-565I83, no resultan eficaces las anotaciones que correspondan a disposición del inmueble en cita y que fueron efectuadas con posterioridad a la inscripción del embargo que sigue vigente y no ha sido cancelado, por lo que debe aparecer en el registro público inmobiliario correspondiente".

Este Auto, fue comunicado a los señores Alcidelia Bautista de Ardila, Ciro Franklin Velásquez Luna y Jaime Jaramillo; adicionalmente, se comunicó a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá - Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo Singular número 1989-7116 de Jaime Carrillo Guitérrez contra Alcidelia Bautista de Ardila (Despacho de origen: Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá) y a los Indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el Diario Oficial en su edición número 49.811 del jueves 10 de marzo de 2016 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, del 2 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente, se examinaron las pruebas allegadas para determinar la situación jurídica del folio objeto de estudio, por lo que la Oficina procede a resolver el mismo, teniendo en cuenta, la intervención de terceros, las pruebas y las consideraciones que se hacen a continuación:

INTERVENCIÓN DE TERCEROS En curso la actuación administrativa, se presenta como tercero interviniente la doctora Gladys Roció Vargas Becerra, apoderada de Amanda Franco Posse, quien obra como cesio-naria de la parte demandante dentro del proceso Ejecutivo Singular número 24-1989-07116 de Jaime Jaramillo en contra de Alcidelia Bautista de Ardila; en dos oportunidades presenta escrito de su poderdante, el primero en el que allega certificaciones del Juzgado 4 Civil de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, sobre el estado del proceso y el reconocimiento de la cesionaria dentro del mismo, de fecha 05 de junio de 2015 y el segundo, en el que aporta publicación en Diario Oficial, del Auto 000076 del 25 de noviembre de 2015, que da inicio a la actuación administrativa.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio:

  1. La impresión simple del folio 50N-565183.

  2. Oficio número 5738 de fecha 27 de mayo de 2015, proferido por la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá - Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo Singular número 1989-7116 de Jaime Carrillo Guitérrez contra Alcidelia Bautista de Ardila (Despacho de origen: Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá), con el cual se da apertura a la actuación administrativa, con sus respectivos anexos (9 folios).

  3. Certificación original, de fecha 5 de junio de 2015 de la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, sobre el estado de la denuncia penal instaurada por la Secretaria del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado número 110016000050201203484 N. I. 085 cuya investigación le correspondió a la Fiscalía 72 Seccional de los delitos contra el orden económico.

  4. Comunicaciones del Auto número 000076 del 25 de noviembre de 2015 a cada uno de los interesados dentro de la presente actuación.

  5. Comunicación de Gladys Roció Vargas Becerra...

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