Resolución número 000181 de 2015, por la cual se adopta la 'Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado' - 6 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861490

Resolución número 000181 de 2015, por la cual se adopta la 'Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49445

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en las Leyes 938 de 2004 y 1696 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004 estableció que el "Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses";

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 5, del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento;

Que de acuerdo con los numerales 6 y 7 del artículo 36 ibídem, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos, a solicitud de autoridad competente y servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses, respectivamente;

Que la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, modificatoria de la Ley 769 de 2002 y de la Ley 1383 de 2013, "por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas", estableció como circunstancia de agravación punitiva para el homicidio culposo el hecho de conducir 'bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1...'". Así mismo, determinó los grados de alcoholemia y estableció medidas administrativas sancionatorias, dependiendo del grado de alcoholemia;

Que mediante el artículo 4º de la Ley 1696 de 2013, se modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que ya había sido modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, creó el literal F, que en su inciso 2º dispone que el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley, se hace necesario establecer una guía que garantice al sistema de administración de justicia y a los ciudadanos en general, la confiabilidad y la validez de los resultados obtenidos en las pruebas de determinación de etanol en aire espirado, atendiendo las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad técnica y científica, salud y preservación del medio ambiente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción de la Guía.

Adoptar en todas sus partes, la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado", la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Destinatarios.

La Guía que se adopta mediante la presente resolución, tiene como destinatarios a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general.

Artículo 3º Vigencia

. La presente resolución regirá a partir del 1º de septiembre de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRADO

Bogotá, D. C., Colombia

GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRADO

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO

DIRECTOR GENERAL

PEDRO EMILIO MORALES MARTÍNEZ SUBDIRECTOR DE SERVICIOS FORENSES

ELABORACIÓN

GRUPO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES

REVISIÓN

OCHO DIRECTORES REGIONALES DEL INMLCF

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES

COMITÉ DIRECTIVO DEL INMLCF

APROBACIÓN

DR. CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO

DIRECTOR GENERAL IMPRESIÓN

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA BOGOTÁ, D. C., 2014

CONTENIDO

Presentación

1. Objetivo

2. Alcance

3. Definiciones

3.1. Aire alveolar

3.2. Alcoholemia

3.3. Analizador de alcohol en aire espirado

3.4. Aseguramiento de la calidad

3.5. Calibración

4. Producto

5. Normatividad

5.1. Ley 769 de 2002

5.2. Ley 1383 de 2010

5.3. Ley 1548 de 2012

5.4. Ley 1696 de 2013

6. Recursos

7. Técnica operativa

7.1. Marco teórico

7.1.1. Fundamento de la medición

7.1.2. Sensores

7.2. Requisitos de aseguramiento de la calidad de la medición

7.2.1. Requisitos de la muestra

7.2.2. Requisitos del dispositivo utilizado

7.2.3. Requisitos del operador

7.2.4. Requisitos de documentación de la medición

7.3. Realización de la medición

7.3.1. Fase preanalítica

7.3.2. Fase analítica

7.3.3. Interpretación de los resultados

8. Bibliografía

Anexo 1- Calibración de los analizadores de alcohol en aire espirado

Anexo 2 - Capacitación de los operadores

Anexo 3 - Modelo de lista de chequeo

Anexo 4 - Requisitos de la impresión de los resultados

Anexo 5 - Formato para la entrevista que se debe hacer al examinado antes de realizar la Medición

Anexo 6 - Mediciones que cumplen criterio de aceptación, con su corrección por error máximo permitido e interpretación de los resultados.

Anexo 7 - Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad en la medición indirecta de alcoholemia a través del aire espirado.

PRESENTACIÓN

Colombia, al igual que muchos otros países, se ha preocupado por atacar una de las principales causas de accidentalidad vial: el consumo de sustancias que producen deterioro de la capacidad para conducir, especialmente etanol. Una de las formas de contrarrestar este fenómeno es mediante los controles de alcoholemia a los conductores de vehículos automotores con la medición indirecta a través del aire espirado, usando alcohosensores.

Teniendo en cuenta que la legislación actual incluye sanciones administrativas y medidas penales a los conductores a quienes se les detecte alcoholemia igual o superior al límite establecido en la ley, y que en el contexto de otras investigaciones, la alcoholemia juega un papel importante en las decisiones judiciales, esta guía busca proporcionarles a las autoridades y a la sociedad colombiana herramientas, conceptos y procedimientos que den sustento técnico-científico a los resultados obtenidos en la medición de alcoholemia a través del aire espirado, en el contexto forense acogiendo procedimientos y criterios publicados en diferentes directrices y en la literatura de la comunidad científica forense.

1. OBJETIVO

Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE

Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones.

3. DEFINICIONES

3.1. Aire alveolar: aire contenido en los alvéolos pulmonares donde ocurre el intercambio gaseoso entre la sangre y el gas contenido dentro de los alvéolos (1).

3.2. Alcoholemia: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en la sangre (2).

3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire exhalado dentro de los límites de error especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro.

3.4. Aseguramiento de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (4).

3.5. Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medidas asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (5).

Nota 1. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente.

Nota 2. Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, llamado incorrectamente "autocalibración", ni con una verificación de la calibración.

Nota 3. Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración.

4.PRODUCTO

La aplicación de esta guía permite obtener resultados de la medición indirecta de alco-holemia, mediante la medición de alcohol en el aire espirado, de manera estandarizada y dentro de un marco de aseguramiento de la calidad acorde con los estándares de la comunidad científica internacional.

5.NORMATIVIDAD

5.1 Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

5.2 Ley 1383 de 2010, "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".

5.3 Ley 1548 de 2012, "por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones".

5.4 Ley 1696 de 2013, "por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas".

6. RECURSOS

6.1 Medidores de...

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