Resolución número 0001893 de 2015, por medio de la cual se regula la chatarrización de vehículos puestos a disposición del Fondo especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935254

Resolución número 0001893 de 2015, por medio de la cual se regula la chatarrización de vehículos puestos a disposición del Fondo especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49665

La Directora Nacional de Apoyo a la Gestión, en uso de las facultades legales y delegadas, en especial las contenidas en el artículo 39 de la número 0-1296 del 2 de julio de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 249 de la Constitución Política, señalan que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Que el inciso final del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, establece: "Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente".

Que el artículo 86 de la Ley 906, señala: "Los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación, y deberán ser relacionados en un Registro Público Nacional de Bienes".

Que el artículo 67 de la Ley 600 del año 2000, establece: "Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que esta designe, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente. (. . .)".

Que a su vez, el parágrafo segundo del artículo 86 de la Ley 906 de 2004 señala: "Los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al Fondo de que trata este artículo e inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes".

Que mediante la Ley 1615 de 2013, se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecieron sus funciones generales y los sistemas de administración que debe desarrollar el Fiscal General de la Nación, entre otras disposiciones.

Que los artículos 11 y 16 de la Ley 1615 de 2013 y el artículo 2º del Decreto 696 de 2014, establecen la competencia del Fiscal General de la Nación para desarrollar los sistemas de administración de bienes que debe aplicar el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1615 de 2013, establece la chatarrización como uno de los sistemas de administración de bienes, y el artículo 12 señala las condiciones generales para su procedencia con base en el principio de precaución de daño al medio ambiente.

Que el artículo 12 de la Ley 1615 de 2013 establece: "En aplicación del principio de precaución del daño ecológico o urbanístico, consagrado por el numeral 6 del artículo , Ley 99 de 1993, y del inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, mediante

acto administrativo motivado, podrá disponer la destrucción y/o chatarrización de aquellos bienes que ingresen al Fondo y que atenten contra el medio ambiente o la salubridad de las personas, atendiendo a los protocolos y procedimientos establecidos en las normas generales para tal efecto, así como la regulación interna que regula la materia".

Que los parágrafos del artículo 12 de la Ley 1615 de 2013, establecen:

"Parágrafo 1º. Previa destrucción de los bienes a que se refiere el presente artículo, el Fondo debe determinar la situación jurídica del bien, y disponer la publicidad respectiva para la protección de derechos de terceros, así como también deberá dejarse un archivo fotográfico del bien a destruir donde se deje evidencia sobre las razones por las que se ordenó la destrucción.

Parágrafo 2º. El acto administrativo que disponga la destrucción del bien, será notificado a quien tenga derecho de dominio legítimo sobre el mismo".

Que el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013 señala que el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos, y en este orden de ideas, conforme a los principios de eficiencia...

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