Resolución número 0001919 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas Rincón Hondo, Cuestecitas, San Diego, Salguero, Río Seco y Urumita, se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores estaciones y en una estación de peaje existente denominada San Juan ubicada en el trayecto El Molino - San Juan del Cesar - Distracción, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos del Cesar y La Guajira y se dictan otras disposiciones - 23 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575850502

Resolución número 0001919 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas Rincón Hondo, Cuestecitas, San Diego, Salguero, Río Seco y Urumita, se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores estaciones y en una estación de peaje existente denominada San Juan ubicada en el trayecto El Molino - San Juan del Cesar - Distracción, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos del Cesar y La Guajira y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49552

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o...

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