Resolución número 0001920 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ipiales, se establecen las tarifas a cobrar en la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer, las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca - Pasto - 23 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575850542

Resolución número 0001920 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ipiales, se establecen las tarifas a cobrar en la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer, las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca - Pasto

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49552

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo

de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que como parte de la estructuración del proyecto "Grupo 2 Centro Occidente", que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura, se encuentra el Corredor Vial Pasto -Rumichaca, el cual es de vital importancia para la competitividad e impulso al desarrollo económico y comercial del país, porque está ubicado en la frontera con Ecuador, punto estratégico que une a Colombia con Suramérica. La doble calzada entre Ipiales y Pasto permitirá disminuir considerablemente los tiempos de recorrido entre Pasto y la frontera con Ecuador, haciendo que el...

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