Resolución número 000204 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. 'Savia Salud EPS', identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución número 002256 del 4 de agosto de 2016 - 13 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665200077

Resolución número 000204 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. 'Savia Salud EPS', identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución número 002256 del 4 de agosto de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50146

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;

Que así mismo, la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del citado decreto estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y con-fiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control;

Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del decreto citado en el párrafo anterior, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias;

Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida...

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