Resolución número 0002109 de 2015, por la cual se reubica la estación de peaje denominada El Patá, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Flandes, Neiva y El Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva-Girardot - 3 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843358

Resolución número 0002109 de 2015, por la cual se reubica la estación de peaje denominada El Patá, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Flandes, Neiva y El Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva-Girardot

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49562

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencia" estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"(... )

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que de acuerdo con la descripción del proyecto presentado por el originador de 1a iniciativa privada, el corredor se encuentra ubicado en un 58% en el departamento del Tolima y en un 42% en el departamento del Huila, con una longitud aproximada de 194 km. Iniciando en el departamento del Tolima en Flandes, sector en el cual se tiene la conexión con la Ruta 40 (Bogotá-Ibagué-Cajamarca) entre Flandes y el Espinal. Pasa por los municipios de El Espinal, El Guama, Saldaña, Castilla (corregimiento) y Natagaima en el departamento del Tolima, y Aipe en el departamento del Huila, desviando en la ciudad de Neiva por el costado occidental hacia el corregimiento El Juncal para conectar finalmente con la Ruta 45, en cercanías al Peaje los Cauchos (municipio de Rivera)

Que de conformidad con el estudio de estructuración realizado por el originador del proyecto, hay viabilidad técnica y socioeconómica para la reubicación de una estación de peaje existente llamada: El Patá, que hace parte actualmente del Contrato de Concesión 0849 de 1995.

Que el originador de la iniciativa privada ha identificado que, este proyecto cuenta además de la estación de peaje El Patá, con las estaciones de peaje Flandes ubicada en el PR 155+270 y Neiva ubicada en el PR 3+300...

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