Resolución número 0002175 de 2015, por la cual se establece el anexo técnico para el reporte de las atenciones en salud a menores de 18 años, gestantes y atenciones de parto y se adopta el mecanismo de transferencia de los archivos - 22 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575740302

Resolución número 0002175 de 2015, por la cual se establece el anexo técnico para el reporte de las atenciones en salud a menores de 18 años, gestantes y atenciones de parto y se adopta el mecanismo de transferencia de los archivos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49551

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 112 de la ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1532 de 2012, el Programa Familias en Acción hace entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Que de acuerdo con el artículo 7º de la referida norma la entrega del apoyo monetario estará condicionada a la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad, que en el componente de salud se comprueba con la asistencia a las citas de control de crecimiento y desarrollo (CCD) de los menores de siete (7) años, según el Documento Operativo Técnico (DOT) del Programa Más Familias en Acción (MFA) y atendiendo la Norma Técnica para la Detección Temprana de las Alteraciones de Crecimiento y Desarrollo en el menor de 10 años de la Resolución número 412 de 2000, expedida por este Ministerio.

Que igualmente y en el marco de la Política Pública Nacional de Primera Infancia desarrollada por el Conpes 109 de 2007 se promueve la salud, la nutrición y los ambientes sanos desde la gestación hasta los 6 años, mejorando la supervivencia y la salud de los niños y niñas de 0 a 6 años y de las madres gestantes.

Que conforme con el artículo 46 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como obligación especial, asegurar el derecho a la salud de los adolescentes mediante el diseño y desarrollo de programas de prevención en salud y mejoramiento de hábitos alimentarios.

Que adicionalmente, la Ley 1753 de 2015 establece la consolidación de la Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia en el marco de las estrategias de Cero a Siempre, de prevención del embarazo en la adolescencia y de reducción de la mortalidad materna, estas últimas bajo la coordinación de este Ministerio, por lo que se requiere el seguimiento y monitoreo nominal y oportuno de estas poblaciones.

Que es necesario definir la información a reportar por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los plazos, periodicidad del envío y el mecanismo de transferencia de los datos relacionados con la atención en salud al recién nacido, niños de 0 a 5 años, 6 a 11 años, 12 a 17 años, mujeres gestantes y parto, la cual será reportada por las IPS al Ministerio a través de la plataforma de integración de datos (PISIS) del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el anexo técnico para el reporte de información por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de las atenciones en salud brindadas a menores de 18 años, gestantes y atención de partos a través de la plataforma de Integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

Artículo 2º Periodicidad del envío de la información.

La información relacionada con las atenciones en salud de los niños de 0 a 5 años, 6 a 11 años, 12 a 17 años, mujeres gestantes y parto debe remitirse mensualmente los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha de corte. De manera excepcional la información correspondiente al primer semestre del año 2015 debe enviarse en los siguientes plazos:

  1. Atenciones en salud realizadas desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2015 consolidada en un solo archivo con fecha de corte a 31 de marzo de 2015. La información será recibida del 1º al 15 de julio 2015.

  2. Atenciones en salud realizadas desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2015 consolidada en un solo archivo, con fecha de corte a 30 de junio de 2015. La información será recibida del 15 al 30 de julio 2015.

Parágrafo 1º. En el evento en que el reportante no se haya registrado en la plataforma de Integración de datos (PISIS) del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), deberá efectuar el registro de su entidad y realizar la solicitud de los usuarios correspondientes, a partir de la publicación de este acto administrativo.

Parágrafo 2º. Este reporte de información no reemplaza el envío de información de RIPS, el cual debe seguir siendo realizado de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 3 Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Parágrafo. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por entidad competente.

Artículo 4º Vigencia.La

presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO

REPORTE DE ATENCIONES EN SALUD RELACIONADAS CON NIÑOS MENORES DE 18 AÑOS, MUJERES GESTANTES Y PARTO

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán enviar al Ministerio la siguiente información:

  1. Atenciones en salud al recién nacido.

  2. Atenciones en salud a los niños de 0 a 5 años.

  3. Atenciones en salud a los niños de 6 a 11 años.

  4. Atenciones en salud a los niños de 12 a 17 años.

  5. Atenciones en salud a mujeres gestantes.

  6. Atenciones en salud del parto.

    Para este anexo técnico se definen los siguientes capítulos:

  7. Estructura y especificación de los archivos.

  8. Características de los archivos planos.

  9. Plataforma para el envío de archivos.

  10. Periodo de reporte y plazo.

  11. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN Y DE LOS ARCHIVOS 1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo

    El nombre de los archivos de este anexo técnico debe cumplir con el siguiente estándar:

    Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido
    Módulo de información REC Identificador del módulo de información: Reportes de información de control referente a atenciones en servicios de salud. 3
    Tipo de fuente 165 Fuente de la información - IPS 3 SI
    Tema de información ATGE Tema de información del Anexo Técnico:Información de atenciones en salud en grupos específicos. 4
    Fecha de corte AAAA-MM-DD Fecha de corte de la información reportada. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20140831. 8
    Tipo de identificación de la entidad reportadora NI Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. NI corresponde a NIT. 2
    Número de identificación de la entidad reportadora Extensión del archivo 999999999999 .TXT Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: Número de NIT sin dígito de verificación.Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Por ejemplo: 000900474727Extensión del archivo plano. 12 4 SÍ SÍ

    NOMBRE DE ARCHIVOS

    Tipo de archivo Ejemplos de nombres de archivo Longitud del nombre
    Información de atenciones en salud en grupos específicos REC165ATGEAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXX.TXT 36

    1.2. Contenido del archivo

    El archivo de la información de atenciones está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

    Registro Descripción Reporte
    Tipo 1 Registro de control Obligatorio
    Tipo 2 Registro de detalle recién nacido Obligatorio
    Tipo 3 Registro de detalle de atenciones a los niños de 0 a 5 años Obligatorio
    Tipo 4 Registro de detalle atenciones a los niños de 6 a 11 años Obligatorio
    Tipo 5 Registro de detalle atenciones a los niños de 12 a 17 años Obligatorio
    Tipo 6 Registro de detalle atenciones a mujeres gestantes Obligatorio
    Tipo 7
    ...

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