Resolución número 0002233 de 2015, por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 2562 de 2014 - 26 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576548750

Resolución número 0002233 de 2015, por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 2562 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49555

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 46 dispuso que "Sinperjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento".

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a la utilización de los recursos a que allí se hacen referencia, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014, señalando al tenor de su artículo 3º que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar dichos recursos recaudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013, en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

Que así mismo, el Decreto número 2562 de 2014 estableció disposiciones en cuanto a la utilización de tales recursos correspondientes a la vigencia 2012, señalando al tenor de su artículo 3º que las Cajas de Compensación Familiar los deberán utilizar en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013, este Ministerio expidió las Resoluciones números 081, 780 y 3708, todas de 2014, en las cuales se establecieron lineamientos técnicos para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, se determinaron plazos, se adoptaron formatos para el reporte de información y además se priorizaron las entidades territoriales encargadas de la ejecución de los mencionados recursos.

Que el Decreto número 2702 de 2014 dictó normas para actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, esto es, de las Entidades Promotoras de Salud de los régimen contributivo y subsidiado, las Organizaciones de Economía Solidaria autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) que operan tales regímenes, indicando que las CCF que cuentan con autorización para operar programas de salud, deberán cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deberán manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 97 dispuso que "Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condicionesfinancieras para la operación y el saneamiento de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, se podrán destinar recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar y los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,

2013 y 2014 que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos en la mencionada ley a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar no requeridos para financiar programas obligatorios podrán destinarse para estos propósitos".

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario impartir lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la...

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