Resolución número 000238 de 2014, por medio de la cual se modifica la especificación técnica con relación a la información que deben reportar las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución número 000074 del 6 de marzo de 2014y las Resoluciones números 000219y 000220 del 31 de octubre de 2014 y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1º del artículo 6º de la Resolución número 000220 de 2014 - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547118938

Resolución número 000238 de 2014, por medio de la cual se modifica la especificación técnica con relación a la información que deben reportar las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución número 000074 del 6 de marzo de 2014y las Resoluciones números 000219y 000220 del 31 de octubre de 2014 y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1º del artículo 6º de la Resolución número 000220 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49349

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2º del Decreto número 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar y armonizar las características técnicas de la información de las cuentas corrientes y de ahorros que deben presentar las entidades financieras, de conformidad con las resoluciones que establecen el contenido de dicha información.

Que se hace necesario aclarar una inconsistencia mecanográfica en el inciso 1º del artículo de la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014 relacionada con el valor mensual acumulado a reportar por concepto de los movimientos de naturaleza crédito o el saldo por el periodo a reportar.

Que los cambios en las especificaciones técnicas requieren de un plazo adicional para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 2

Artículo 1º. Modifíquese el inciso 1 º del artículo 6º la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014 el cual quedará así:

"Artículo 6º. Información de cuentas corrientesy/o ahorros. Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623...

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