Resolución número 00025 de 2015, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia - CIJ para estudiantes de Derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado - 18 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561779926

Resolución número 00025 de 2015, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia - CIJ para estudiantes de Derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia
Número de Boletín49457

El Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los numerales 6 y 22 del artículo 11 del Decreto-ley 036 del 13 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2º contempla que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la misma Carta también señala que con la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura se propende por el respeto a los derechos de los demás, la paz y el debido ejercicio de la democracia y que con la educación se busca la práctica para el trabajo, lo que como servicio público debe atender a una responsabilidad del Estado colombiano.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Magna, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento del Estado Social de Derecho en los términos del artículo 1º de la misma.

Que por su parte, el artículo 54 de la norma superior advierte que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país".

Que conforme al artículo 2º de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado determinando el tiempo (de las diferentes modalidades de Judicatura Ad honorem y Remunerada) la disponibilidad exclusiva y la jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad.

Que el Decreto número 055 de 2015 establece la obligación de afiliación y pago de aportes a la administradora de riesgos laborales a los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios o un título o certificado, así como para todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título, caso en el cual la afiliación estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente

(1 smlmv). (Artículos 2º, 4º literal y 6º).

Que la resolución de nombramiento de los auxiliares jurídicos ad honorem no corresponde a un nombramiento ordinario, por ende no afecta la planta de personal, ni constituye un cargo que haga parte de la misma y no conlleva remuneración alguna, se trata de la prestación de un servicio especial autorizado.

Que el artículo 81, del Decreto número 1510 de 2015, "por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", establece que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; en este sentido y para los casos de las prácticas jurídicas remuneradas, estas se realizarán a través de contrato de prestación de servicios, previa disponibilidad presupuestal.

Que mediante el Decreto-ley 036 de 2014 se creó la Institución Universitaria, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), como establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 036 de 2014, dispone que el Director General sea el representante legal del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

Que en atención a su obligación constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, conceptuó favorablemente para que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de acuerdo a los estipulado en la Ley 1322 de 2009, brinde la oportunidad de realizar la práctica de la Judicatura Ad honorem y remunerada en la entidad a estudiantes de derecho que hayan culminado sus estudios en universidades debidamente reconocidas por el Estado, tal como lo contempla el Oficio número URNA-131 del 26 de febrero de 2015.

Que conforme a lo preceptuado, se hace necesario la expedición de la reglamentación de la práctica de judicatura ad honorem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), para estudiantes de derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado.

Que en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo...

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