Resolución número 0002500 de 2015, por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Chinauta y Chusacá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Ampliación Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579303834

Resolución número 0002500 de 2015, por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Chinauta y Chusacá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Ampliación Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49583

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21(modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, este último modificado por la Ley 1753 de 2015, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que de acuerdo con la descripción del proyecto presentado por el originador de la iniciativa privada, a la fecha, esta autopista es una de las vías con mayor tránsito vehicular del país, generado principalmente por la movilización de carga y el desplazamiento de pasajeros desde y hacia la capital colombiana. La actual vía Bogotá - Girardot hace parte de la Red Troncal Nacional y se encuentra sobre el Corredor vial Bogotá - Buenaventura (Red Primaria Transversal Buenaventura - Puerto Carreño - Ruta Nacional 40), ubicado dentro de los Departamentos de Cundinamarca y Tolima, con una longitud aproximada de 142 Km y actualmente cuenta con dos Estaciones de Peaje (uno en Chusacá y otro en Chinauta) y dos Estaciones de Pesaje.

Que el área de influencia del corredor inicia en el límite del Distrito Capital y recorre los municipios de Soacha, Granada, Silvania, Fusagasugá, Icononzo, Melgar, Nilo, Ricaurte, Suárez y Girardot.

Que este proyecto cuenta con dos estaciones de Peaje, siendo estas la estación de peaje Chinauta ubicada en el PR 52+0000 sentido de cobro bidireccional y la estación de peaje Chusacá ubicada en el PR 109+200 sentido de cobro bidireccional, las cuales actualmente se encuentran en operación por parte de la Concesión Autopista Bogotá - Girardot, en ejecución del contrato de concesión número GG-040-2004, suscrito entre la mencionada concesión y el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de...

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