Resolución número 0002501 de 2015, por la cual se modifican el numeral 8 del artículo 8º, 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, se adicionan cuatro parágrafos al artículo 11 de la Resolución 12379 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579303926

Resolución número 0002501 de 2015, por la cual se modifican el numeral 8 del artículo 8º, 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, se adicionan cuatro parágrafos al artículo 11 de la Resolución 12379 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49583

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3 del artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que con el fin de brindar al usuario una herramienta legal que le permitiera tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y Registro Nacional de Conductores, mediante Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte adoptó los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.

Que Actualmente existen casos de duplicidad de placa presentados con vehículos de Seguridad del Estado, por lo cual es necesario determinar el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad para esta clase de vehículos registrado en Colombia, para efectos de dar atención a las diferentes solicitudes que se presentan.

Que de otra parte, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas por diferentes ciudadanos, respecto al proceso de actualización de la licencia de tránsito por cambio de combustible hecho en talleres de conversión que hoy ya se han liquidado y de los cuales no se tiene registro alguno, se hace necesario determinar una medida especial, para que los propietarios de los vehículos que hoy no cuentan con certificación de la conversión realizada en su momento, puedan adelantar el trámite mediante la presentación de la constancia de aprobación de la última Revisión técnico mecánica a la que fue sometido su vehículo, en la cual se señale que la misma fue realizada y aprobada al vehículo convertido a gas y/o gasolina según el caso.

Que teniendo en cuenta que la información respecto de la propiedad de vehículos se encuentra en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, se hace necesario renovar los procedimientos relacionados con el traspaso de la propiedad de los vehículos.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (8) de la Ley 1437 de 2011, desde 3 al 9 de marzo de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 8 del artículo 8º de la Resolución 12379 de 2012, modificado por la Resolución 3798 de 2013, el cual quedara así:

"8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición,

el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Para los vehículos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR