Resolución número 000259 de 2014, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403306

Resolución número 000259 de 2014, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49374

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684 - 2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos.

Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva,

RESUELVE:

Artículo 1º Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta.

Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número, peso en kilos y valor de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas descritas en esta resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o en la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Artículo 2º Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control.

Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

Parágrafo 1º. Cuando las operaciones señaladas en el inciso primero de este artículo se realicen a través de mandato, administración delegada o contratistas, estos deben cumplir con el deber de informar.

Parágrafo 2º. Las personas naturales y asimiladas que cancelen el registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se liquiden durante el año 2015 y siguientes, que no hayan cancelado el RUT y cumplan con todos requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata la presente resolución, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), por la fracción de año con el contenido y características técnicas señaladas en el documento anexo de la presente resolución.

Artículo 3º Conformación de la base de datos.

Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas; las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, detallando la identificación del proveedor o del comprador o adquiriente o del prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo. La información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social e identificación de los terceros a reportar, debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la entrega de una copia o exhibición del Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 555-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 4º Información a suministrar por los obligados.

Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente Resolución, deberán suministrar semestralmente por periodos mensuales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y de quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

4.1. Información de los datos básicos de los terceros informados.

El obligado a informar deberá indicar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados:

· Tipo de documento

· Número de identificación

· Dígito de verificación

· Naturaleza

· Primer apellido

· Segundo apellido

· Primer nombre

· Otros nombres

· Razón social

· Dirección

· Actividad Económica [Opcional]

· Código País

· Código Departamento (DPTO)

· Código Municipio

· Correo electrónico

· Teléfono fijo

· Teléfono celular.

La anterior información debe cumplir los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

Parágrafo 1º. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 2º. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.

4.2. Información consolidada de las operaciones de venta.

4.2.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional. La información se debe reportar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

  1. Tipo de documento del comprador;

  2. Número de identificación del comprador;

  3. Mes calendario;

  4. Número de pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

  5. Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

  6. Valor en pesos de la venta;

  7. Valor IVA facturado al comprador o adquirente.

    4.2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

  8. Tipo de documento del comprador;

  9. Número de Identificación del comprador;

  10. Mes calendario;

  11. Subpartida arancelaria;

  12. Número de pieles y/o cueros vendidos al exterior;

  13. Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el exterior;

  14. Valor FOB en dólares americanos;

  15. Número (s) de las declaraciones (es) de exportación (Dex) que ampara la venta.

    Parágrafo. Las declaraciones de exportación deben ser informadas en archivo independiente que incluya la información contenida en los literales a, b, c, d, incluyendo un registro por cada declaración, hasta completar la totalidad de las declaraciones del periodo objeto de información.

    4.3. Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o...

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