Resolución número 000260 de 2014, por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403146

Resolución número 000260 de 2014, por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49374

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2.1., y 2.3., del artículo 7º del Decreto 1071 de 1999 establecen que son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, establece que es función general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

Que el artículo 9º del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece, en sus numerales 5 y 13, que son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, y fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, sub-facturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Que, en cumplimiento de la función que acaba de mencionarse, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrolla las siguientes actividades: captura, validación, procesamiento y consolidación mensual de las estadísticas de importaciones, exportaciones. Con esta información produce un CD, que contiene información básica para los estudios e investigaciones que realizan múltiples usuarios.

Que el artículo 236 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 establece que a solicitud de los particulares, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá efectuar, mediante resoluciones, las clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacionales.

Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesario fijar un precio.

Que para atender las solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales que reposan en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formuladas por los ciudadanos, es necesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer su precio.

Que por la Resolución 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1071 de 1999 y, en su artículo 2º prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios:

"(...)

A. Productos

1. Publicaciones: Se entienden por publicaciones las ediciones de la Entidad tales como: Estatuto Tributario, Estatuto Aduanero, Arancel de Aduanas, ediciones especiales, libros, revistas, periódicos, Códex, compilaciones de normas y conceptos, cartillas de formación tributaria, aduanera, cambiaria, y demás información propia de la Entidad ya sea impresa en papel o en medios electrónicos.

2. Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

3. Cartillas de instrucción para el diligenciamiento de formularios tributarios, aduaneros y cambiarios.

4. Papel, cartón, material reciclable y desechos de construcción, que se generen en las oficinas, bodegas, y demás instalaciones de la Entidad.

5. Bienes de la entidad reclasificados como mercancía en existencia.

6. Pliegos de condiciones para licitaciones y términos de referencia para concursos de mérito.

7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este acto administrativo.

B. Servicios

Servicios extraordinarios de que trata el parágrafo 1º del artículo del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999: Serán aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de estas, en días o en horas no laborables o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas especiales.

C. Otros servicios técnicos y administrativos

1. Prestación del servicio de asesoría para la divulgación, y asistencia técnica consagrada en el artículo 18, literal j) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999.

2. Prestación de servicio de capacitación en temas de competencia técnicay administrativa de la Entidad, ya sea mediante la modalidad de cursos, seminarios, conferencias y talleres.

3. Capacitación a usuarios aduaneros.

4. Información estadística e información contenida en las bases de datos.

5. Acceso, uso y consulta de información reportada por las aplicaciones informáticas desarrolladas por la Entidad, ya sea mediante el sistema de licencias corporativas, individuales o adicionales.

6. Servicio de fotocopiado.

7. Duplicado de carné de identificación del servidor público de la contribución.

8. Arriendo de inmuebles de la Entidad.

9. Alquiler de maquinaria y equipo de la Entidad.

10. Alquiler de equipos y ayudas audiovisuales.

11. Servicio de alojamiento.

12. Espacios publicitarios en los libros, impresos, publicaciones y cualquier otro medio de comunicación de la Entidad.

13. Los demás que por su naturaleza puedan ser prestados por la Entidad y se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá llevar a cabo la producción, custodia, publicidad, mercadeo y venta de los bienes y servicios descritos anteriormente, directamente o a través de terceros contratados.".

Que por medio de la Resolución 3100 del 8 de abril de 2010, se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios, y resulta necesario actualizar dichos valores, teniendo en cuenta la variación de los costos a la fecha.

Que para asegurar que los precios de los bienes y servicios que se fijan a...

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