Resolución número 000263 de 2014, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015 - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358198

Resolución número 000263 de 2014, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49380

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, los artículos 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13 574, 578, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27,167 y 170 de la Ley 1607 de 2012, artículo 4º del Decreto 1960 de 1993 y artículo 3º del Decreto 1828 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE:

Artículo 1

º. Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad" correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo Nº 110, el cual hace parte integral de la presente resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo Nº 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligen-ciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el Formulario Modelo 210 o el Formulario Modelo 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo

Simple "IMAS".

Parágrafo 2º. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 3º. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

Parágrafo 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2º de la presente resolución, hará parte integral del Formulario Nº 110.

Artículo 2º Información con relevancia tributaria Formato 1732.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario Nº 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato Nº 1732 denominado "Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014", siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

  1. Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

  2. Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

  3. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato Nº 1732, previo a la presentación del Formulario Nº 110.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Artículo 3º Procedimiento.

Para la presentación del Formulario Nº 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:

  1. Diligenciar y enviar el Formato Nº1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que el resultado sea "Exitoso".

  2. Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario Nº110 "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar Contabilidad", y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.

Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato Nº 1732 y el Formulario Nº 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato Nº 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 4º Sanciones.

El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato Nº 1732 dará lugar a la aplicación de las...

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