Resolución número 0002634 de 2015, por medio de la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Transporte - 30 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785038

Resolución número 0002634 de 2015, por medio de la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49589

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que la Seguridad Social es un derecho de carácter irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Que la Ley 1562 de 2012, define los programas de salud ocupacional como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1443 de 2014 compilado por el Decreto número 1072 de 2015, en el libro 2, parte 2, Capítulo 6, Título 4, estableciendo que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas y determinando que esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Que igualmente la citada disposición contempló como objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa y cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto número 1072 de 2015, establecen como obligaciones del contratante incluir a los contratistas de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que igualmente los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto número 1072 de 2015, señalan como obligaciones de los contratistas participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, señala que los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 deberán dar inicio a las acciones...

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