Resolución número 000265 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20021154 Exp. 231/2015 - 8 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646721317

Resolución número 000265 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20021154 Exp. 231/2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49959

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y 22 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante derecho de petición, el señor Carlos Alberto Ospino Barranco, actuando en calidad de apoderado judicial del señor Jorge Arturo Moreno Ojeda, quien afirma tener interés jurídico como poseedor del inmueble denominado La Morena, solicitó "corrección" de la inscripción del oficio 54620 del 22 de octubre de 2003 con turno de radicación 2003-83929 de la Oficina de Registro Bogotá Zona Norte y posterior "revocación" de la Anotación número 5 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20021154 con fundamento en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y lo preceptuado por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos que se restablezcan los derechos vulnerados, argumentando que esta inscripción se debía realizar según lo establecido en la Instrucción administrativa número 6 del 19 de julio de 2007 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido de que el título por el cual se configura la tradición es la sentencia de extinción de dominio y no el oficio remisorio, dado que en el oficio se cita la Matrícula Inmobiliaria 50N-20021151, cuyo inmueble no fue objeto de extinción.

Al consultar la tradición del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20021154, en las anotaciones 5, 6, 9 y 10 se encuentran debidamente registrados cuatro actos jurídicos relacionados con el proceso de Extinción del derecho de dominio privado de los bienes que hacen parte de la sucesión de Gonzalo Rodríguez Gacha y otros, correspondientes a la inscripción del Oficio 54620 de la Dirección Nacional de Estupefacientes (actualmente en liquidación), la destinación provisional mediante Oficio 908 del 12 de agosto de 2011 de la misma entidad y la destinación definitiva del inmueble por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes (en liquidación) mediante Resolución número 0003 del 14 de enero de 2014, como una aclaración de este acto administrativo.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000080 del 22 de diciembre de 2015, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20021154, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, a Equimotor Ltda., en calidad de antiguo propietario del bien inmueble objeto de la presente actuación, al señor Carlos Alberto Ospino Barranco en calidad de apoderado del señor Jorge Arturo Moreno Ojeda, en calidad de poseedor del inmueble, a la Dirección Nacional de Estupefacientes de Bogotá, D. C. (en liquidación) o a quien haga sus veces, al Consejo Nacional de Estupefacientes (en liquidación) o a quien haga sus veces, al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Juzgado 2º del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, Juzgado Primero Penal del Circuito del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, quienes tuvieron conocimiento de los diferentes procesos judiciales de Extinción del derecho de dominio privado de los bienes reaccionados en la sucesión de Gonzalo Rodríguez Gacha.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes, ni de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio:

  1. Derecho de petición radicado por el señor Carlos Alberto Ospino Barranco el día 5 de agosto de 2015 (50N2015ER14706) con sus respectivos anexos:

    - Poder adjunto

    - Copia del oficio proferido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, inscrito en la Anotación número 5...

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