Resolución número 0002679 de 2016, por la cual se reglamenta el reporte de información a la UIAFpara los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 1334 de 2012 - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247833

Resolución número 0002679 de 2016, por la cual se reglamenta el reporte de información a la UIAFpara los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 1334 de 2012

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50096

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 de la Ley 1369 de 2009 y 10 de la Ley 526 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad y eficiencia.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades legales conferidas por el parágrafo segundo del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, tiene la competencia para reglamentar los requisitos de administración y mitigación de riesgos que se deben implementar para obtener el título habilitante como operador del servicio Postal de Pago.

Que mediante la Ley 526 de 2006, modificada por la Ley 1121 de 2006, modificada por el artículo 32 de la Ley 1762 de 2015, se le otorgó a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las facultades de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el objetivo de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que de conformidad con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los controles de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se deben aplicar a cualquier persona natural o jurídica, que entre otras actividades realiza transferencias de dinero o valores.

Que según la Recomendación número 29 del GAFI, las Unidades de Inteligencia Financiera (en Colombia, la UIAF) deben ser capaces de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera...

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