Resolución número 0002890 de 2015, mediante la cual se adoptan medidas de operación y tránsito, de acuerdo con las competencias para la implementación del sistema de transporte público de pasajeros marítimos en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, de conformidad con lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Ley 1242 de 2008, el Decreto ley 2324 de 1984 y el Decreto 1079 de 2015 - 20 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581010130

Resolución número 0002890 de 2015, mediante la cual se adoptan medidas de operación y tránsito, de acuerdo con las competencias para la implementación del sistema de transporte público de pasajeros marítimos en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, de conformidad con lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Ley 1242 de 2008, el Decreto ley 2324 de 1984 y el Decreto 1079 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49610

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en virtud de los principios rectores del transporte que contempla la Ley 105 de 1993, le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la citada ley en concordancia con lo dispuesto en los artículos 24 y l00 de la Constitución Política establece que toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y el transporte, en elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, prevé los principios del transporte público, indicando en su numeral 8, que las autoridades competentes promoverán el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos de transporte, así como su adecuada implementación.

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, entre otras cosas, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y las autoridades que conforman el sector serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal, dentro del marco establecido en la...

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