Resolución número 0002901 de 2015, por medio de la cual se pone en operación la funcionalidad en el sistema RUNT para acceder al beneficio de exclusión del IVA de que trata el Decreto 248 de 2015 - 21 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156542

Resolución número 0002901 de 2015, por medio de la cual se pone en operación la funcionalidad en el sistema RUNT para acceder al beneficio de exclusión del IVA de que trata el Decreto 248 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49611

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por los numerales 6.1, 6.2 y 6.6 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 248 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 señala: en su numeral décimo primero:

"11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema".

Que mediante Decreto 248 de 2015, el Gobierno Nacional determinó las condiciones para la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio con exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.

Que el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), creado por la Ley 769 de 2002, contiene la información de los vehículos, propietarios registro de información de la revisión técnica de los vehículos que efectúa la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijín- para efectos de la desintegración, así como la de los certificados de desintegración física total expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de Transporte.

Que conforme con lo señalado en el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, "...por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito...", para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho vehículo ha sido desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

Que actualmente el Ministerio de Transporte es la Entidad que habilita a las Entidades Desintegradoras para llevar a cabo el proceso de destrucción total de los vehículos en el país, proceso que se encuentra reglamentado en la Resolución 646 de 2014.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del...

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