Resolución número 0003025 de 2015, por la cual se corrige un yerro en el artículo 2º de la Resolución número 1546 de 2015 - 27 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581462546

Resolución número 0003025 de 2015, por la cual se corrige un yerro en el artículo 2º de la Resolución número 1546 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49617

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, 45 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1546 de 2015, por medio de la cual se estableció las tarifas a cobrar en la Estación de Peaje Aburrá que incluye los puntos de recaudo San Cristóbal ubicada en el PR 44+800 y Palmitas ubicado en el PR 39+600, que pertenecen al proyecto de asociación público privada de iniciativa pública Autopista Mar 1;

Que mediante Memorando número 2015-200-009157-3 de fecha 5 de agosto de 2015, el Vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitó el ajuste de la Resolución número 1546 del 27 de mayo de 2015, manifestando:

"De acuerdo con las observaciones de la revisión financiera de la mencionada resolución del asunto, se observa una imprecisión referida a la tabla de tarifas del artículo 2º, en el encabezado de la tercera columna en donde se establece «TARIFAS (PRECIOS DE 2013) No incluye FOSEVI»

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Parte Especial del Contrato de Concesión y en la justificación del establecimiento de las tarifas de peaje enviado al Ministerio de Transporte mediante Radicado número 20152000032341 del 19 de febrero de 2015, el cual fue remitido mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2015 a su dependencia para la elaboración de la mencionada resolución y en el que se menciona que las nuevas tarifas a cobrar, serán en pesos del mes de referencia del contrato";

Que por error involuntario se digitó en el encabezado de la tercera columna del artículo 2º de la Resolución número 1546 de 2015, "TARIFAS (Precios de 2013) No incluye FOSEVI", debiéndose citar "TARIFAS (Pesos de 2012) No incluye FOSEVI";

Que mediante Memorando número 2015-200-009488-3 de fecha 13 de agosto de 2015, el Vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitó el ajuste de la Resolución número 1546 de 2015, manifestando:

"... las categorías incluidas en la tabla de...

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