Resolución número 0003088 de 2016, por la cual se modifican el artículo 2ºy el artículo 3º de la Resolución 003284 de 2006, y se fijan las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Los Garzones y Las Flores, del proyecto de concesión Córdoba - Sucre, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865373

Resolución número 0003088 de 2016, por la cual se modifican el artículo 2ºy el artículo 3º de la Resolución 003284 de 2006, y se fijan las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Los Garzones y Las Flores, del proyecto de concesión Córdoba - Sucre, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49946

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002), establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que el 6 de marzo de 2007, se suscribió entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., (hoy S.A.S.), el Contrato de Concesión número 002 de 2007, con el siguiente objeto: "(...) realización de los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operacióny mantenimiento del proyecto de concesión vial Córdoba - Sucre" (en adelante el Contrato).

Que en el numeral 19.1 de la Cláusula 19 del Contrato de Concesión, determinó que: "Desde la fecha de cesión del derecho a recaudar los Peajes de los Casetas de Peaje Los Garzones y Las Flores y hasta la terminación del Contrato, la Estructura Tarifaria será la estipulada en la Resolución número 003284 de julio de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte las que lo modifiquen y/o sucedan".

Que de acuerdo con el numeral 27.33 de la Cláusula 27 del Contrato de Concesión, se estipuló como obligación del Concesionario: "Recaudar el ciento por ciento (100%) de los Peajes correspondientes a las Casetas de Peaje Los Garzones y Las Flores, llevar la contabilidad de dichos recaudos, discriminada por estación y categoría de vehículos, una vez le sean entregadas las Casetas de Peaje".

Que mediante Resolución 003284 del 26 de julio de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte, se ordenó la instalación y entrega de las Estaciones de Peaje y se fijaron las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del Proyecto Vial denominado "Córdoba - Sucre".

Que mediante Resolución 003695 del 7 de septiembre de...

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