Resolución número 000320 de 2016, por medio de la cual se hace una delegación - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939790

Resolución número 000320 de 2016, por medio de la cual se hace una delegación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49770

El Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 211, el artículo 9º de la Ley 498 de 1998, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas;

Que en atención a lo previsto en el artículo 7º del Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, entre otras funciones, la de dirigir la acción administrativa de la Superintendencia, el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde, ejercer la representación legal de la entidad, así como ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los vigilados;

Que en el numeral 8 del Auto número 413 de 2015 de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional ordenó al Superintendente Nacional de Salud en calidad de representante legal de la Superintendencia, presentar en audiencia pública a celebrarse en la ciudad de Quibdó, un balance de la medida de intervención forzosa de la ESE Departamental San Francisco deAsís de Quibdó, que incluya la contabilidad definitiva y depurada del Hospital;

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan las órdenes judiciales;

Que con el fin de dar pleno cumplimiento a la citada orden octava del Auto número 413 de 2015, y en el marco de los principios de la función administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998...

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