Resolución número 000322 de 2016, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939798

Resolución número 000322 de 2016, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49770

El Superintendente Nacional de Salud, en cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 2651 de 2014, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 5929 de 2014 y Resolución número 5321 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 50, modificado por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013, se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación;

Que mediante el Decreto número 2651 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman;

Que el artículo 7º del precitado decreto, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para determinar los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar con cargo a los recursos del Fonsaet, las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los Departamentos o Distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos;

Que el Ministerio de Salud y la Protección Social, por medio de la Resolución número 5929 de 2014 estableció los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que de conformidad con el artículo 16 de la mencionada resolución, se establecen los requisitos para el giro de recursos al encargo fiduciario, los cuales deben ser presentados por la Superintendencia Nacional de Salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y la Protección Social;

Que el artículo 18 de la misma resolución, prevé las responsabilidades de las Empresas Sociales del Estado, Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que en concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución número 00005321 del 10 de diciembre de 2015, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos disponibles para la vigencia 2015 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que en virtud de la normatividad antes mencionada, se hace necesario establecer el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo 18.2 de la Resolución número 5929 de 2014 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, los requisitos a seguir por las Empresas Sociales del Estado beneficiarías, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por estas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), en los términos de los artículos y del mencionado Decreto número 2651;

En mérito de lo expuesto, este...

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