Resolución número 000336 de 2017, por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 5395 de 2013 - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977885

Resolución número 000336 de 2017, por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 5395 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50154

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002, y el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante la Resolución 5395 de 2013 unificó el procedimiento de recobro ante el Fosyga de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, dentro del cual el artículo 31 permite que la entidad recobrante objete el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de los recobros.

Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social indica, que de conformidad con el reporte de radicación presentado por la firma auditora de los recobros y reclamaciones contratada por este Ministerio, se presentaron al Fosyga, en los meses de agosto y septiembre de 2016, solicitudes de recobro que superaron el promedio de radicación mensual, situación que impactó el tiempo de entrega de los resultados del proceso de auditoría integral.

Que en reuniones adelantadas por la citada Dirección con diferentes entidades recobrantes, estas últimas han manifestado la imposibilidad de adelantar el trámite de objeción a la glosa dentro de los términos establecidos en el artículo ya referido, en razón a que en el mes de diciembre de 2016 le fueron notificados todos los resultados de auditoría integral de los recobros presentados en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, lo que genera un número elevado de glosas a objetar.

Que debido a las reiteradas observaciones sobre estos aspectos presentadas por los diferentes actores del Sistema, resulta necesario habilitar transitoriamente un periodo para que las entidades recobrantes presenten nuevamente objeciones a los resultados de auditoría integral de los recobros radicados por el mecanismo ordinario de presentación notificados entre los meses de julio a noviembre de 2016, relacionados con las siguientes glosas: i) Extemporaneidad, ii) No presentación del acta de CTC para prestaciones sucesivas y iii) Tecnologías en salud No Pos...

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