Resolución número 000345 de 2016, por la cual se fijan las escalas de viáticos para las comisiones de servicios de los funcionarios públicos y gastos de viaje de los contratistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones
Emisor | Establecimientos Públicos - Medicina Legal y Ciencias Forenses |
Número de Boletín | 49810 |
El Director General, en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por el artículo 2º del Decreto 231 del 18 de febrero de 2016, en concordancia con el Acuerdo 08 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto número 231 del 12 de febrero de 2016, fijó la escala de viáticos para los funcionarios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país.
Que de conformidad con el artículo 2º del decreto antes citado, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.
Que así mismo, el citado artículo señala que para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salarios por antigüedad.
Que el Gobierno nacional dictó normas de austeridad en el gasto público mediante Decreto número 26 del 8 de enero de 1998, en cuyo artículo 4º establece que las comisiones solo deberán autorizarse cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de los órganos públicos de conformidad con las normas legales vigentes.
Que en los contratos de prestación de servicios se puede pactar el pago de gastos de desplazamiento, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes.
Que la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario establecer las escalas de viáticos para las comisiones de servicios de los funcionarios públicos y gastos de viaje de los contratistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
RESUELVE:
Fijar para los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que cumplen comisión de servicios en el interior y exterior del país, la siguiente escala de viáticos:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN I VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
Se tomarán en cuenta para efectos de cancelación de viáticos, las tarifas y porcentajes señalados a continuación:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Se pagará el ciento por ciento (100%) de la tarifa plena diaria de viáticos correspondiente, cuando el funcionario público se desplace en comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo a ciudades capitales, otras ciudades y localidades o sitios ubicados a más de sesenta y un kilómetros (61 km) y requiera pernoctar.
Se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena diaria de viáticos correspondiente en los siguientes casos:
-
El último día de cada comisión, teniendo en cuenta que no se requiere pernoctar.
-
Cuando el funcionario público solo pernocte.
Se pagará el siguiente porcentaje de la tarifa plena diaria de viáticos correspondiente, cuando la comisión se efectúe a ciudades capitales , otras ciudades, localidades o sitios que se encuentren ubicados desde la sede habitual de trabajo del funcionario público, así:
KILOMETRAJE | PORCENTAJE |
Entre uno (1) y catorce (14) kilómetros | 0% |
Entre quince (15) y treinta (30) kilómetros | 25% |
Entre treinta y uno (31) y sesenta (60) kilómetros | 40% |
Parágrafo 1º. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito el funcionario público no pueda regresar y deba pernoctar y se le hayan reconocido viáticos de acuerdo al porcentaje anteriormente mencionado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa plena diaria de viáticos.
Parágrafo 2º. En los casos en que la liquidación de las tarifas de viáticos arrojen valores en centavos, el valor se aproximará al peso por exceso o por defecto.
Para la interpretación del presente acto administrativo, las expresiones aquí utilizadas deben entenderse con el significado que a continuación se indica:
Comisión de Servicios: Es la situación administrativa del funcionario público del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando se encuentra autorizado por el competente, para ejercer las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo, o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
Contratista: Persona natural que presta directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.
Contrato de Prestación de Servicios: Son los contratos (prestación de servicios y de apoyo a la gestión) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba