Resolución número 0003479 de 2014, por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones - 14 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192198

Resolución número 0003479 de 2014, por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49335

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, artículo 37 del Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece:

"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)";

Que la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 9º, establece:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar

desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)";

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece:

"Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º.

1º. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones a concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (La expresión "Concurso" fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007).

3º. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva.

a) Los ministros del Despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales...";

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece la delegación paro contratar en los siguientes términos:

"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (La expresión "Concurso" fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007)";

Que el Decreto número 111 de 1996, establece en el artículo 110:

"Los órganos que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección (...). Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de laAdministración Públicay en las disposiciones legales vigentes (...)";

Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala:

"De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes";

Que los Viceministros de Infraestructura y de Transporte, el Secretario General, los Directores, los Subdirectores y los Directores Territoriales son empleados públicos que pertenecen al nivel directivo del Ministerio de Transporte, y los Jefes de Oficina pertenecen algunos al nivel directivo y otros al nivel asesor del Ministerio de Transporte;

Que a través de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, modificada por las Resoluciones números 003729 del 15 de junio de 2012, 008188 del 3 de septiembre de 2012, 0011373 del 10 de diciembre de 2012 y 0000709 del 26 de marzo de 2014, de las Resoluciones números 009236 del 27 de septiembre de 2012 y 003594 del 13 de septiembre de 2013 y del artículo 7º de la Resolución número 001803 de junio 10 de 2011, el (la) Ministro(a) de Transporte delegó unas funciones entre otras, en materia de contratación, representación judicial y administrativa, ordenación del gasto, cajas menores, talento humano y sistema presupuestal, en algunos empleados públicos del nivel directivo y asesor del Ministerio de Transporte;

Que se considera necesario modificar algunas delegaciones y unificar los existentes por técnica jurídica y facilidad del operador jurídico;

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

CONTRATACIÓN

Artículo 1º Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte, la competencia de celebrar todos los contratos y convenios en nombre del Ministerio de Transporte, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y la consecuente facultad para reconocer el gasto y ordenar el pago.

Parágrafo 1º. La delegación de que trata el presente artículo, comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales o poscontractuales, y todas las que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la celebración, adjudicación, ejecución, terminación, modificación, adicióny prórroga y liquidación de los contratos y convenios, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario.

Parágrafo 2º. El Director, Subdirector o Jefe de Oficina de la dependencia que requiera la contratación, y tratándose de los Grupos de Informática y Prensa, los Coordinadores de dichos Grupos, deberán elaborar los estudios previos que soporten la necesidad de la contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado, solicitar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, elaborar los anexos técnicos de la contratación que se requiere, responder las observaciones que se realicen a los informes de evaluación de las ofertas y a los proyectos de pliegos y pliegos de condiciones definitivos, acompañar técnicamente el proceso de selección y, emitir y soportar los conceptos técnicos que se requieran dentro de los procesos de selección que se realicen dentro de la entidad.

Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, el Director, Subdirector, Jefe de Oficina de la dependencia que requiera la contratación, y tratándose de los Grupos de Informática y Prensa el Coordinador del respectivo Grupo, deberán elaborar los estudios previos que soporten la misma, los análisis del sector, solicitar el certificado o constancia de inexistencia de personal de planta, elaborar para la firma del ordenador del gasto el certificado de idoneidad, solicitar la propuesta al contratista y los documentos precontractuales requeridos y solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Parágrafo 3º. Para la adquisición, alquiler o servicios por demanda de sistemas de información y servicios de conectividad, independiente de la modalidad que se trate, además de lo establecido en el artículo y parágrafos anteriores, se deberá aportar la constancia escrita que da cuenta que se cumple con los requerimientos, estándares y requisitos establecidos por el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte y tiene el aval de dicha dependencia.

Parágrafo 4º. La Oficina Asesora de Jurídica a través del Grupo de Contratos verificará que se dé estricto cumplimiento a todos los trámites inherentes al perfeccionamiento y ejecución del contrato y expedirá todas las comunicaciones de trámite requeridos una vez suscrito el contrato.

Parágrafo 5º. De la delegación conferida anteriormente, se exceptúan la celebración de los contratos con organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros, de Gobierno a Gobierno, contratos o convenios celebrados en desarrollo de tratados de cooperación internacional y de transferencia de recursos...

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