Resolución número 0003598 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de dos casetas de control de cobro unidireccionales que conforman la estación de peaje ubicadas en el tramo Turbo -El Tigre, las cuales se denominan Chaparraly Río Grande; así como una estación de peaje en el tramo Turbo-Necoclí con cobro bidireccional denominada Cirilo, y se establecen las tarifas a cobrar en las casetas de control y la estación de peaje, las cuales pertenecen al proyecto vial Transversal de las Américas - 29 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583651866

Resolución número 0003598 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de dos casetas de control de cobro unidireccionales que conforman la estación de peaje ubicadas en el tramo Turbo -El Tigre, las cuales se denominan Chaparraly Río Grande; así como una estación de peaje en el tramo Turbo-Necoclí con cobro bidireccional denominada Cirilo, y se establecen las tarifas a cobrar en las casetas de control y la estación de peaje, las cuales pertenecen al proyecto vial Transversal de las Américas

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49650

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir; en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional de Naturaleza Especial, con personería jurídica, patrimonio propio y

autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que dentro de las funciones del Presidente de la Agencia establecidas en el Decreto en cita, está la de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, conforme a las políticas del Ministerio de Transporte.

Que igualmente los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, estipulan:

"1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados.

(...)

5. elaborar los estudiospara definir lospeajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otras casetas de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con el estudio de estructuración realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), hay viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de dos casetas de control de cobro unidireccional que conforman la estación de peaje del tramo Turbo +El Tigre, las cuales se denominan Chaparral ubicada en el PK 53 + 715 (en frente a la abscisa PR 48+400 correspondiente a la calzada existente) y Río Grande ubicada en el PR 23+300; así como una estación de peaje en el tramo Turbo-Necoclí con cobro bidireccional denominada Cirilo, ubicada en el PR18+070.

Que las tarifas son el resultado de un estudio de tráfico específico realizado para el proyecto, donde son utilizadas para determinar los ingresos dentro del modelo financiero de estructuración de la concesión, constituyéndose en uno de los parámetros necesarios para la obtención de la viabilidad financiera del proyecto.

Que como consecuencia de lo anterior, la oficina de Regulación Económica el día 14 de agosto de 2015, emitió concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de la estación de peaje denominada Cirilo ubicada en el PR18+070, con cobro bidireccional y las casetas de control con cobro...

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