Resolución número 000373 de 2017, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977889

Resolución número 000373 de 2017, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50154

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, las que le confieren los artículos 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que la Sección 2 del Capítulo 2, Título 5, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, contiene las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 2.5.2.2.2.8 del precitado Decreto 780 de 2016, establece que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial, y que una vez dichos títulos sean efectivamente suscritos por este Mnisterio, serán computables como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo 2 "Condiciones de habilitación financiera de las EPS", Título 2 "Aseguradores" de la misma norma.

Que mediante Resolución 4385 de 2015 se fijaron las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada en la vigencia 2015, creando al tenor del artículo 8º el Comité de Seguimiento a Convenios de Desempeño que debe suscribir con el Ministerio la EPS interesada, a efectos del respectivo seguimiento.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga para la vigencia 2017 y demás aspectos que permitan su suscripción.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolucióntiene por objeto establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.

Artículo 2º Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada.

Los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que suscriba este Ministerio, se denominarán Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) y estarán orientados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan como mínimo, las siguientes condiciones:

1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) privadas: (i) Tengan el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), (ii) Cuenten con una capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

2. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) con capital público: (i)

Tengan el tres por ciento (3%) de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y (ii) que su patrimonio tenga un aporte superior al setenta por ciento (70%) de capital público.

Parágrafo 1º. Las condiciones establecidas en los ítems (i) de los numerales 1 y 2 del presente artículo, serán certificadas por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en...

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