Resolución número 0003740 de 2014, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2015 - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547118882

Resolución número 0003740 de 2014, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49349

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina:

"BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago, será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.".

Que el Decreto número 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:

"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...

(■■■)

Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el departamento Archipiélago...

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