Resolución número 0003752 de 2015, por la cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 49657 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5º de la Ley 105 de 1993, 31 de la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002, 6º numeral 6.1 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en atención al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas que propendan por la seguridad;
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;
Que de conformidad con el literal e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5º del artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios se constituye en un principio rector del Código Nacional de Tránsito y en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte;
Que la instalación del Sistema Antibloqueo de las Ruedas (ABS) en los vehículos, evita la pérdida de adherencia entre estas y la superficie de rodadura, mejorando la estabilidad y maniobrabilidad de los vehículos durante el proceso de frenado;
Que los dispositivos de seguridad pasiva, en caso de accidente de tránsito, minimizan los daños corporales causados a las personas que se encuentran en el habitáculo del vehículo automotor. Así, la instalación de dispositivos como los apoyacabezas o sistema de retención de cabeza y bolsas de aire (airbag), entre otros, actúan como elementos de seguridad complementarios a los cinturones de seguridad, reduciendo los efectos del impacto causado en una colisión;
Que es necesario adoptar medidas conducentes a proteger la vida del conductor, acompañantes, pasajeros y demás usuarios de las vías del país;
Que el proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 25 al 28 de agosto de 2015, periodo en el cual se recibieron las observaciones al mismo, las cuales fueron analizadas para la expedición del mismo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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