Resolución número 000383 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677402

Resolución número 000383 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49658

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

Que de conformidad con los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición; y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que en el marco de la Ley 1448 de 2011 se dispone la garantía de la atención y orientación normativa y administrativa para la población víctima del conflicto armado interno.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece ente otros que: "En toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 100 de 2014, por medio de la cual se creó el Grupo Interno de Atención al Ciudadano.

Que en los artículos 12 y 13 del Decreto 019 de 2012 se establece la atención preferencial que debe brindarse a los niños, niñas, adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veteranos de la Fuerza Pública.

Que la Ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición, sustituyendo el Título II, artículos 13 al 33; de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, dispone que las autoridades reglamentarán el trámite interno de las peticiones que les corresponda responder, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, estima necesario adoptar su propio Reglamento Interno para atender adecuadamente las peticiones, quejas, reclamos, denuncias o solicitudes de información que en tal sentido se promuevan por los ciudadanos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I Derecho de Petición

Artículo 1º Derecho de petición ante autoridades

Reglas Generales. .

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 que sustituye los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, dentro de los términos señalados, y a obtener resolución completa y de fondo sobre la misma. Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, competentes según el tema, están obligados a dar respuesta de conformidad con el trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta Resolución. A falta de disposición expresa, se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamos, solicitud de información, denuncias, solicitud de copias, consultas, sin necesidad de mencionar el artículo 23 de la Constitución Política, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con los artículos 6º de la Ley 962 de 2005, 54 de la Ley 1437 de 2011 y 1º de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 2º Contenido de las peticiones.

Las peticiones presentadas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se tramitarán en los términos de la presente resolución y deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta la petición.

  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Grupo de Atención al Ciudadano o el Grupo de Gestión Documental y Biblioteca, está en la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta, salvo lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 3º Presentación y radicación de las peticiones.

Las peticiones podrán presentarse verbalmente, quedando constancia de la misma por parte del funcionario del Grupo de Atención al Ciudadano que lo atienda, el cual deberá registrarla en el Sistema de Información dispuesto para tal fin; o por escrito mediante cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, a través de los canales dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la recepción de las solicitudes realizadas por los ciudadanos.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique se dejará constancia de los requisitos o documentos faltantes.

La petición escrita se podrá acompañar de una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas de información, de interés general o de consulta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá dar única respuesta, la cual se publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copia de la misma a quienes las soliciten.

Artículo 4º Petición incompletay desistimiento tácito.

Cuando una petición ya radicada esté incompleta y el funcionario responsable de dar respuesta considere que es necesario allegar información para continuar con el trámite, se requerirá al peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que complete la solicitud en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente a aquel en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido

el requerimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente al peticionario. Contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los tiempos señalados, el funcionario responsable de la respuesta informará al peticionario los motivos de la demora, antes del vencimiento del término señalado en la ley, y señalando a la vez el plazo razonable en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Artículo 5º Desistimiento expreso de la petición.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que es necesario continuar de oficio con la solicitud por razones de interés público, se expedirá resolución...

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