Resolución Número 000412 DE 2015, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda; y se dictan disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2702 de 2014. - 27 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687790

Resolución Número 000412 DE 2015, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda; y se dictan disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2702 de 2014.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49466

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo del Decreto número 2462 de 2013 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2702 de 2014, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control;

Que mediante la Resolución número 4175 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud realizó modificaciones al Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud, hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, definido en la Resolución número 724 de 2008;

Que las modificaciones tenían como finalidad reflejar las características propias y la realidad operacional de las Entidades Promotoras de Salud, así como facilitar el análisis, seguimiento y control de las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS;

Que después de realizar mesas de trabajo con las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud es necesario realizar nuevas adecuaciones;

Que dentro de las necesidades identificadas en materia de contabilidad en el sector salud, se encuentra la definición de la metodología general para dar cumplimiento a lo establecido

en el Decreto número 2702 de 2014, en especial lo relativo a las consecuencias contables y financieras de la aplicación del artículo 9 del mencionado decreto;

Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

Artículo 1° Eliminar en la estructura del Plan Único de Cuentas, emitido por la Resolución número 724 de 2008 y sus modificatorias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
6165650301 Obligaciones pendientes y conocidas
6165650303 Obligaciones pendientes no conocidas
6165650305 Otras reservas
Artículo 3° Modificar las descripciones y dinámicas contenidas en el Plan Único de Cuentas, emitido por la Resolución número 724 de 2008 y sus modificatorias, así:

Registra el valor total de las glosas correspondientes a la facturación de servicios NO POS con los prestadores de servicios de salud. Las glosas deben registrarse en el momento en que se presentan, independientemente que sean o no, subsanables.

Descripción

Las reservas técnicas permiten determinar la capacidad de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas.

Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud podrán utilizar para el cálculo de la reserva métodos o procedimientos técnicamente reconocidos, distintos al establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que los resultados del sistema propuesto guarden mayor correspondencia con el aseguramiento en salud. Para el efecto se requerirá la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta reserva comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.

Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud deberán constituir, de conformidad con el Decreto número 2702 de 2014, las siguientes reservas técnicas:

· Obligaciones pendientes y conocidas: Se debe constituir en el momento en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o potencialmente generador de la obligación.

· Obligaciones pendientes no conocidas: Corresponde a la estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad para atender obligaciones a su cargo ya causadas pero que la entidad desconoce.

· Otras reservas: Cuando de los análisis y mediciones realizados se determinen pérdidas probables y cuantificables, se reflejarán en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente.

Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se debe constituir por el valor estimado o facturado de la obligación de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto.

La reserva se debe mantener hasta que se extinga la obligación de pago, no obstante, cuando se trate de la autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar si después de trascurridos doce (12) meses de expedida la autorización, no se ha radicado la factura de los servicios autorizados.

El término para la liberación de esta reserva podrá variar, de acuerdo con el comportamiento que se observe de servicios autorizados y no utilizados, según la definición que realice la Superintendencia Nacional de Salud.

Dinámica

Créditos

  1. Por el valor correspondiente a la constitución de las reservas técnicas, con cargo a las subcuentas 616565 y 617505.

    Débitos

  2. Por el valor de las liberaciones que se efectúen, con abono a la subcuenta 416501, si la constitución corresponde a ejercicios anteriores, en caso contrario, se abona a las subcuentas 616565 y 617505, registrando la subcuenta analítica correspondiente.

    CLASE GRUPO SUBCUENTA
    2. PASIVO 29. RESERVAS TÉCNICAS 290505. No Liquidadas

    Descripción

    Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se debe constituir por el valor estimado o facturado de la obligación, de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto. Son obligaciones pendientes y conocidas aún no liquidadas y que no han sido canceladas.

    Mensualmente la entidad deberá constituir y mantener la reserva por las obligaciones conocidas hasta la fecha de corte, que se encuentren pendientes de pago en formatotal o parcial.

    Se entenderá por conocida la obligación en el momento en que:

    · La entidad emita una autorización de servicio.

    · El prestador del servicio radique una factura de cobro, en caso de no existir autorización.

    · Se radique una incapacidad en la EPS.

    · Se conozca un servicio que genere una incapacidad.

    · Cuando se conozca la obligación, por cualquier otro medio.

    Esta reserva se ajustará al momento en que el prestador radique ante la entidad la factura de cobro de la respectiva obligación y se liberará en los siguientes casos:

    · Liberación parcial: En caso de haber definido un pago parcial se liberará este monto definido como pago parcial y se...

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