Resolución número 0004303 de 2015, por la cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606466

Resolución número 0004303 de 2015, por la cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49674

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, señala que le corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y en su artículo 2º establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y el transporte y un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano;

Que el artículo 5º ibídem, establece que "Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito";

Que el artículo 84 de la Ley 1450 del 16 de junio del 2011, "por medio de la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010-2014" establece que: (...):

(...) "Los Sistemas Inteligentes de Transporte son un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito. El Gobierno nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores (.)

(...) Parágrafo 3º. El montaje de los Sistemas Inteligentes de Transporte, podrá implicar la concurrencia de más de un operador, lo que significará para el usuario la posibilidad de acceder a diferentes proveedores, en diferentes lugares y tiempo. El Gobierno nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio reglamentará la manera como esos operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos operadores diferentes";

Que el sector transporte debe utilizar las tecnologías de la información y comunicación, como una herramienta que contribuye a la prestación de un servicio competitivo, dinámico, y seguro;

Que el Recaudo Electrónico Vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnología de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del vehículo, el cual busca mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, abriendo oportunidades para promover soluciones eficientes e innovadoras, permitiendo el pago electrónico de peajes o de tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana; así como el cobro de otros bienes y servicios;

Que el Gobierno nacional efectuó los estudios y realizó socialización para adoptar los estándares de tecnología, facilitando la organización y el funcionamiento de los sistemas REV, estableciendo la Norma ISO 18000-63 como el estándar a adoptar en Colombia;

Que por lo anterior, se hace necesario definir el procedimiento, estructuración, imple-mentación y operación de los sistemas de Recaudo Electrónico Vehicular que deben operar en nuestro país, así como los principios fundamentales que regirán su implementación, operación e interoperabilidad.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo de la Ley 1437 de 2011, el día 14 de septiembre hasta el día 13 de octubre de 2015, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y principios.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Sistema Inteligente para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), establecer los requisitos que deben cumplir los actores estratégicos interesados en obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), regular las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas para la operación, implementación e interoperabilidad del Recaudo Electrónico Vehicular (REV) en peajes, dentro del territorio nacional, cumpliendo con los principios rectores de los sistemas inteligentes para la infraestructura, el tránsito y el transporte (ITS) definidos en el artículo 2.5.1.4 del Decreto número 1079 de 2015, además de los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán íntegramente a la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), para los peajes de todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

Artículo 3º Recaudo Electrónico Vehicular (REV).

Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Recaudo Electrónico Vehicular (REV) lo dispuesto en el artículo 2.5.4.1 del Título 4, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

Artículo 4º Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (REV).

Es aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de un actor estratégico de los ITS, debidamente habilitado de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte, y que posee la capacidad de interactuar e intercambiar datos entre peajes, de acuerdo a estándares internacionales definidos, a través de regulación normativa y la integración de tecnología, para realizar el pago de la tasa de peaje utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo.

Artículo 5º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta además de las contempladas en el artículo 2.5.1.3 del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, las siguientes:

  1. Actor Estratégico IP/REV: persona natural o jurídica, pública o privada, relacionada directa o indirectamente con la planeación, regulación, desarrollo, implementación, operación, gestión, inspección, vigilancia, control, administración y uso del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV); o aquellos que realicen actividades de recaudo, intermediación o captación de dinero para el uso del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) como medio para el pago de la tasa de peaje.

  2. Anexo Técnico: Es el documento que contiene los requisitos que deben cumplir los actores estratégicos, para ser habilitados o autorizados por el Ministerio de Transporte, ejercer un rol en el Sistema IP/REV y usar la marca de certificación de interoperabilidad, el cual se adopta mediante la presente resolución y que está publicado en la página web del Ministerio de Transporte en el link: https://www.mintransporte.gov.co/Documentos/ Normatividad/grupo_its.

  3. Carril IP/REV: Dentro de una plaza de peaje, es el carril que tiene la tecnología para realizar el cobro de la tasa de peaje utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, en el anexo técnico o en las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

  4. Centro de Operación de Peajes (COP): Lugar físico desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más plazas de peaje, incluyendo uno o más Carriles IP/REV, bajo responsabilidad del Operador IP/REV (OP IP/REV). De

    igual forma, permite que la información sea consultada de forma remota por las entidades del sector transporte o cualquier otro interesado, por solicitud previa; cuando requieran información de la concesión vial o del operador de peajes.

  5. Cuenta IP/REV: Lugar donde se almacena la información del usuario IP/REV, de su vehículo, y de todas las transacciones de abonos, saldos, y descuentos por uso de los peajes IP/REV de dicho usuario IP/REV. Las cuentas IP/REV son ofrecidas por los Inter-mediadores IP/REV a los usuarios.

  6. Marca de Certificación de Interoperabilidad: Marca de Certificación del Ministerio de Transporte, cuyo uso está limitado a los actores habilitados. Dicha marca de certificación identifica, mediante un signo distintivo, la interoperabilidad a nivel Nacional del servicio IP/REV prestado por el actor habilitado o autorizado.

  7. Concesionario Vial: Persona natural o jurídica adjudicataria en un proceso de selección, con quien la entidad estatal adjudicante ha suscrito un contrato de concesión vial. El concesionario vial es responsable, ante la entidad...

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