Resolución número 0004413 de 2014, por la cual se establecen los requisitos para la aprobación, certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes relacionados con la infraestructura de transporte y su seguimiento
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 49387 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, 2 numeral 2.2 del Decreto número 087 de 2011, y 6º del Decreto número 2048 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014, se estableció una línea de redescuento con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo S. A. (Findeter), para promover el desarrollo de la infraestructura del sector transporte en todas las regiones del país;
Que el mencionado decreto establece que los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en artículo 1º del citado decreto;
Que el artículo 3º ibídem establece que las operaciones de redescuento se podían otorgar hasta el 31 de diciembre 2018;
Que el artículo 6º del Decreto número 2048 de 2014 establece: "La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente.
El Ministerio o la entidad que de la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios...";
Que por lo anterior, deben establecerse los requisitos para que las Direcciones de Infraestructura y Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dentro del marco de sus competencias, aprueben y certifiquen la viabilidad técnica y financiera para los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura de transporte;
Que para efectos del seguimiento de los proyectos establecidos en el artículo 6º antes referenciado, se hace necesario definir los mecanismos y condiciones que aseguren el adecuado uso de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como el cumplimiento de las condiciones de la misma y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios;
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 201 1, desde el día 27 hasta el 29 de diciembre de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;
Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Establecer los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la infraestructura de transporte definida en el artículo 4º de la Ley 1682 de 2013, o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, para...
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