Resolución número 000464 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1118232 - 21 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479433

Resolución número 000464 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1118232

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50123

Expediente 021 de 2016

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

ANTECEDENTES:

RESUELVE:

Primero. Corregir la anotación 8 en la sección de personas, la cual quedará así: Hernán Hernández 100% del usufructo; Wílmer Hernando Hernández Munévar 33.34% de la nuda propiedad; Luis Humberto Sánchez Munévar 33.33% de la nuda propiedad y Amalia Consuelo Sánchez Munévar 33.33% de la nuda propiedad. De igual forma se incluirán las "X" de propietario a los adjudicatarios de la nuda propiedad: Wílmer Hernando Hernández Munévar; Luis Humberto Sánchez Munévar y Amalia Consuelo Sánchez Munévar y se excluirá la "X" de propietario al señor Hernán Hernández, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Efectúense las salvedades de ley.

Segundo. Corregir la anotación 9, a la cual se le incluirá en el comentarlo el siguiente texto: "de lo adquirido en Escritura Pública 1750 de fecha 13 de abril de 2015, otorgada en la notaría 73 de Bogotá", de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Efectúense las salvedades de ley.

Tercero. Notificar personalmente esta resolución a Wílmer Hernando Hernández Munévar; Luis Humberto Sanchez Munévar y Amalia Consuelo Sánchez Munévar, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comoquiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Cuarto. Contra el...

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