Resolución número 000533 de 2017, por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución número 975 de 2016 - 1 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669267165

Resolución número 000533 de 2017, por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución número 975 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50162

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 4 del artículo del Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería;

Que este Ministerio expidió la Resolución número 975 de 2016, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, en la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa);

Que de acuerdo con la citada metodología se entiende por montos a aportar los recursos con que cada una de las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común. Estos recursos se establecen con base en la proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora a la fecha de corte; mientras que los montos a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por cada aseguradora cuando haya lugar a ello y se calculan a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A severa reportados a la Cuenta de Alto Costo;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8º de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo;

Que en consideración a que la patología "déficit congénito del factor VIII" ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución número 2048 de 2015, que se cuenta con el protocolo clínico para el tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y teniendo en cuenta el alto costo...

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