Resolución número 000541 de 2017, por la cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancelaria - 8 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664581077

Resolución número 000541 de 2017, por la cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancelaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50141

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa "Cementos Argos S.A." con NIT 890.100.251-0, mediante formato radicado con el número 030555 de 1° de septiembre de 2016, presentó solicitud para la

clasificación arancelaria del producto denominado técnicamente por el solicitante como "Unidad Funcional Molienda de Carbón" y comercialmente como "Unidad Funcional Molienda de Carbón".

Que mediante la Resolución número 008703 de 10 de noviembre de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, clasificó la mercancía citada, en la subpartida arancelaria 8474.20.90.00 del Arancel de Aduanas como las demás máquinas de quebrantar, triturar o pulverizar, y de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria, contenida en el Decreto 4927 de2011y sus modificaciones.

Que de acuerdo con la Resolución número 008703 de 10 noviembre de 2016 expedida, hacen parte de la unidad funcional clasificada, las siguientes máquinas y equipos:

  1. Una (1) banda transportadora de 150 t/h de capacidad

  2. Una (1) banda pesadora de 150 t/h

  3. Una (1) banda pesadora de 30 t/h

  4. Dos (2) detectores de metales

  5. Un (1) alimentador rotatorio de 28 t/h

  6. Un (1) sistema de inyección de agua de 3,4 m3/h

  7. Un (1) molino vertical de dos rodillos QMK 24/12 de 26 t/h, diámetro de la mesa 2,4 m, diámetro de los rodillos 1.2 m

  8. Un (1) separador dinámico QMK 155, diámetro del rotor 1.550 mm, flujo de aire de separación 75.000 m3/h

  9. Dos (2) analizadores de gases

  10. Un (1) colector principal 76.883 m3/h ll.Un(l) tornillo sin finde30 t/h

  11. Un (1) muestreador automático

  12. Una (1) tolva de carbón grueso, de 156 t

  13. Dos (2) sistemas de pesaje de 227 t y 175 t de capacidad

  14. Un (1) ventilador de proceso de 90.000 m3/h

  15. Un (1) silo de carbón pulverizado de 250 m3

  16. Dos (2) sistemas de dosificación coriolis del3t/hyllt/h

  17. Tres (3) sopladores rotatorios, 74 m3/min, presión 600 mbar

  18. Un (1) tanque de inertización de 5 toneladas

  19. Cuatro (4) colectores de polvo máximo 10.000 m3/mm

  20. Dos (2) válvulas doble vía

  21. Cinco (5) válvulas de alivio de presión

  22. Cinco (5) válvulas para el manejo de gases

  23. 25 m de tubería de aire comprimido con diámetro de 200 mm

  24. Diez (10) m de tubería de aire comprimido con diámetro de 150 mm

  25. 95 m de tubería de transporte de 200 mm de diámetro

  26. 90 m de tubería de transporte de 175 mm de diámetro

    Que dentro del cuerpo de la resolución mencionada, también se indicó que no hacen parte de la unidad funcional los siguientes equipos numerados del 28 a 33 por cuanto desempeñan funciones auxiliares o complementarias, y por tal razón se indicó que deben seguir su propio régimen:

  27. Dos (2) celdas de media tensión de 1.250 A, 13.800 V

  28. Un (1) transformador de 1.500 KVA de 13,8/0,48 KV

  29. Tres (3) CCM (centro control de motores)

  30. Una (1) celda de distribución de baja tensión (switchgear) 480V

  31. Un (1) tablero para la conexión de equipos con 5 salidas con capacidad de 63 A

  32. Un (1) cuarto de ventilación.

    Que mediante radicado número 000E2016042418 de 2 de diciembre de 2016 la señora Diana Yamile Ramírez Rocha identificada con cédula de ciudadanía 51896835 actuando en calidad de Representante Legal de la empresa "Cementos Argos S.A." solicita que "sea modificada la resolución de clasificación arancelaria, en el sentido de incluir dentro de unidad funcional, los aparatos eléctricos indicados en los numerales 28 a 32 de la Resolución 8703 del 10 de noviembre de...

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