Resolución número 0005826 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Villa Joseia y Mutiscua, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Villa Joseia; Mutiscua y El Picacho, y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518674

Resolución número 0005826 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Villa Joseia y Mutiscua, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Villa Joseia; Mutiscua y El Picacho, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49734

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 y los numerales 6.14 y 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21(modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan lasfunciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de asociación público privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de asociación público privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las asociaciones público privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que el proyecto de asociación público privada de iniciativa pública denominado "Bucaramanga-Pamplona", tiene como propósito fundamental garantizar una adecuada conexión entre los municipios de los departamentos de Santander y Norte de Santander, mejorando las condiciones de operación de la vía y disminuyendo los tiempos de viaje.

Que dicho corredor comunica el centro del país con la zona nororiental, específicamente con los Departamentos de Santander y Norte de Santander, así como con el vecino país de Venezuela. Igualmente, las intervenciones previstas en este corredor solucionarán los problemas de cierres parciales, pérdidas de banca y derrumbes.

Que dentro de la estructuración financiera del proyecto de asociación público privada se contempla como una de las fuentes de retribución del...

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