Resolución número 000610 de 2015, por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar EOC, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica respecto de los periodos no corregidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1737 de 2014 - 4 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560200522

Resolución número 000610 de 2015, por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar EOC, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica respecto de los periodos no corregidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1737 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49443

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 previo la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como mecanismo básico de financiación de las coberturas en salud definidas a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) bajo el esquema de aseguramiento obligatorio.

Que la Ley 1122 de 2007 en los artículos 19 y 25 literal b) autorizó al Gobierno Nacional para determinar un mecanismo adicional de financiación para las patologías de alto costo que permita ajustar la desviación del riesgo.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 2699 de 2007 modificado por los Decretos 3511 de 2009, 1700 de 2011, Decreto 1186 de 2010, 3511 de 2009, 4956 de 2007, a través del cual se crea la denominada "Cuenta de Alto Costo".

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, expidieron la Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 del mismo año, mediante la cual se precisó la metodología para calcular la desviación de riesgo de la Enfermedad Renal Crónica por aplicar en la distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, así como las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011 facultó a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público para adoptar de manera conjunta medidas adicionales, para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo. Esto, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado, como complemento del mecanismo señalado en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007 y mientras se define el factor de riesgo por patología dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que la Ley 1737 de 2014 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero a 31 de diciembre de 2015", establece en su artículo 101 que "Con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, se reconocerán las desviaciones de siniestralidad de la enfermedad renal crónica respecto de los periodos que no hayan sido corregidos mediante los mecanismos previstos por los artículos 19 de la Ley 1122...

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