Resolución número 000705 de 2015, por medio de la cual se establecen las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la actividad de caza comercial de especies nativas o exóticas, cuya caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino final sea el consumo humano - 9 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560862034

Resolución número 000705 de 2015, por medio de la cual se establecen las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la actividad de caza comercial de especies nativas o exóticas, cuya caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino final sea el consumo humano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49448

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7º del Decreto número 1840 de 1994, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar el sistema pecuario nacional.

Que mediante el Decreto número 1500 de 2007, modificado por el Decreto número 2270 de 2012, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que en los artículos , 11 y 19 del Decreto número 2270 de 2012 se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario.

Que el ICA debe establecer los procedimientos dirigidos a garantizar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de especies nativas o exóticas, que serán sacrificadas con destino al consumo humano.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad en la producción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la actividad de caza comercial de especies nativas o exóticas cuya zoocría o caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino final sea el consumo humano.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de predios en los cuales se desarrollen actividades de zoocría, y a aquellas personas dedicadas a la actividad de caza de las especies silvestres nativas o exóticas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente, destinadas al consumo humano, en el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Inocuidad. Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

Caza comercial. Actividad realizada por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico y que ha sido autorizada por la autoridad ambiental competente.

Caza para autoconsumo. Actividad realizada por personas naturales, al respecto de especies cuya caza haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino sea la alimentación familiar y sin pretensión de comercialización.

Medicamento veterinario. Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado; empleado con fines de diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.

Peligro. Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Producción primaria. Comprende las fases de la cadena alimentaria que se desarrollan en la granja, hasta que el animal adquiere la condición productiva para ser conducido al sacrificio.

Riesgo. Es la probabilidad de que un peligro ocurra.

Tiempo de retiro. Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación o administración del medicamento veterinario, el sacrificio del animal y la disposición de los tejidos para consumo humano, que permite asegurar que el consumo de los mismos no constituye riesgo para la salud de los consumidores.

Zoocriadero. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar.

CAPÍTULO III Artículo 4

Del registro de predios en los cuales se realicen actividades de zoocría

Artículo 4º Registro de predios con zoocriaderos.

Toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de un predio donde se lleven a cabo actividades de zoocría, autorizada por la autoridad ambiental competente y cuyo destino final sea el consumo humano, deberá registrarse en la oficina del ICA más cercana al predio, además de cumplir con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberá suministrar la siguiente información y los documentos solicitados a continuación:

4.1. Nombre del predio en el cual se encuentra el zoocriadero a registrar, indicando ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.

4.2. Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, adjuntando fotocopia del documento de identificación (Cédula de ciudadanía o NIT), dirección y teléfono de contacto. Deberá registrar la firma correspondiente.

4.3. Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.

4.4. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de ser presentada la solicitud.

4.5. Presentar documento que contenga la población animal en el predio a registrar, discriminada por grupo etario: sexo e identificación.

4.6. Presentar fotocopia de la matrícula profesional de quien presta la asistencia técnica sanitaria.

4.7. LicenciaAmbiental para realizar la actividad, expedida por la autoridad competente.

4.8. Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentación vigente, expedido por la autoridad competente.

Parágrafo 1º. El propietario o representante legal del zoocriadero deberá informar a la oficina del ICA donde se encuentre registrado el mismo, todos los ingresos y...

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