Resolución número 001 de 2015, por la cual se convoca a los gremios del sector productivo registrados en la Cámara de Comercio para elegir su representante ante el Consejo Superior de la Universidad Sur-colombiana - 21 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554303890

Resolución número 001 de 2015, por la cual se convoca a los gremios del sector productivo registrados en la Cámara de Comercio para elegir su representante ante el Consejo Superior de la Universidad Sur-colombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49401

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el parágrafo único del artículo 22 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, el numeral 2, artículo 19 del Acuerdo 031 del 18 de agosto de 2004 -Estatuto Electoral-, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surco-lombiana-, establece la participación de un Representante del Sector Productivo del Huila ante el Consejo Superior Universitario;

Que mediante Acuerdo 031 del 18 de agosto de 2004 - Estatuto Electoral-, el Consejo Superior Universitario reglamentó los procesos electorales en la Universidad Surcolombiana;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, artículo 1º del Acuerdo 033 del 12 de julio de 2006, que modificó el artículo 22 del Acuerdo 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana y numeral 1 del artículo 2º del Acuerdo 064 del 22 de octubre de 2010, que modificó el artículo 19 del Acuerdo 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, corresponde al Consejo Superior Universitario convocar a elecciones para que sea designado el Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario;

Que el artículo 1º del Acuerdo 025 de 2004, modificó el parágrafo 1º del artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, estableciendo que el Representante del Sector Productivo del Huila será elegido para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión;

Que mediante Acuerdo número 033 del 12 de julio de 2006, se modificó el artículo 22 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, el cual quedó así:

"Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental. El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos hayan afectado el patrimonio del Estado; no haber...

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