Resolución número 00100 de 2016, por la cual se adopta la metodología y Parámetros Técnicos para la formulación de los planes de adquisición de predios de conformidad con el Acuerdo número 20 de 2014 mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición de bienes - 26 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601044166

Resolución número 00100 de 2016, por la cual se adopta la metodología y Parámetros Técnicos para la formulación de los planes de adquisición de predios de conformidad con el Acuerdo número 20 de 2014 mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición de bienes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49798

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 9º numeral 2 del Decreto número 4801 de 2011, y el Título 3 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, por disposición del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, cuenta con un Fondo sin personería jurídica adscrito, el cual tiene como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones;

Que así mismo, el numeral 5 del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, dispone que en los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado;

Que por su parte, el artículo 112 de la citada ley establece en lo relacionado con los recursos del Fondo, que: "(...) se administrarán a través de unafiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedadesfiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La administración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. El Gobierno reglamentará la materia. (...)";

Que por su parte, el Artículo 113 de la ley en cita instaura en su numeral 5 que dentro de los recursos del Fondo se encuentran:

"(...) 5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos. (...)". (Negrilla fuera de texto);

Que igualmente, el Decreto número 1071 de 2015 establece en el Título 1, Parte 15, lo siguiente:

"(...) Artículo 2.15.2.1.2. Parágrafo. El valor de la compensación, a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, se podrá establecer de acuerdo con el avalúo establecido en el proceso y podrá ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o de CISA, de conformidad con la ley y las disposiciones de este decreto". (Negrilla fuera de texto);

Que el Acuerdo número 21 de 2015, estableció el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención a los Segundos Ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución, estas medidas de atención pueden ordenar a favor de los segundos ocupantes de los predios objeto de restitución, esto es, aquellas personas naturales que en las sentencias de restitución no fueron declarados de buena fe exenta de culpa, pese a no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, y que con ocasión de la sentencia se ven abocadas a perder su relación con el predio, comprenden desde el acceso a las tierras y/o proyectos productivos y la gestión para el ingreso a los programas de vivienda y/o formalización de la propiedad, dependiendo el grado de dependencia económica respecto del predio y del grado de vulnerabilidad;

Que las medidas de atención a segundos ocupantes, de acuerdo a su grado de dependencia frente al predio restituido, y en virtud de lo que expresamente disponga el despacho judicial, pueden ser en dinero o en especie, mediante la entrega de un predio equivalente al restituido o el reconocimiento del 50% del avalúo comercial del mismo, siempre y cuando no superen en valor la Unidad Agrícola Familiar (UAF) calculada a nivel predial, lo cual hace necesario que se trace una metodología para calcular la UAF predial;

Que el artículo 9º del Acuerdo número 021 de 2015, contempla los criterios que se deben tener en cuenta esto es, quienes no tienen tierra adicional y habitan y/o deriven del predio restituido sus medios de subsistencia, se constituyen en población objetivo dentro del procedimiento de compra de predios contemplado en el Acuerdo número 020 de 2014 y en consecuencia en el plan de adquisiciones, dado que su medida de atención es, entre otros aspectos, la asignación de un predio equivalente que en todo caso no supere la Unidad Agrícola Familiar (UAF) calculada a nivel Predial;

Que la Unidad mediante Resolución número 461 de 2013 emitió la guía "por la cual se adopta la Guía Procedimental y de Parámetros Técnicos para la determinación de Bienes Equivalentes en los Procesos de Restitución", según lo establecido en la Ley 1448 de 2011; con la salvedad que frente a la atención a segundos ocupantes, también se debe aplicar criterios de equivalencia a los predios que se van a presentar como opcionados respecto del predio origen sobre el cual se ejerció oposición, tal como lo indica el artículo 7º del Acuerdo número 21 de 2015 y la cual se adopta la Guía Proce-dimental y de Parámetros Técnicos para la determinación de Bienes Equivalentes y cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) predial, para materializar las medidas en favor de los segundos ocupantes de conformidad con el Acuerdo número 21 de 2015, previsto como el reglamento para dar cumplimiento a las providencias y medidas que ordenan atender a segundos ocupantes en el marco de acción de restitución" ;

Que en la primera parte del numeral 5 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 se hace referencia a la seguridad jurídica que deben proporcionar las medidas de restitución, garantizando la titulación de la propiedad, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación; por lo que se hace necesario contar con un procedimiento reglamentado a través del cual se establezcan criterios generales que orienten las actuaciones del procedimiento de compra de predios y brinden seguridad a quien estén interesados en acceder o participar dentro del mismo;

Que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 2º numeral 4 literal i) establece que la adquisición de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas opera por la modalidad de contratación directa y en ese sentido no existe rigor expreso al que deba ceñirse el procedimiento de adquisición de predios;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, disponen que la competencia para formular los programas y fijar las reglas del procedimiento de compra le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad;

Que en este sentido, el Consejo Directivo de la Unidad profirió el Acuerdo número 020 de 2014 "por el cual se formulan y se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición de bienes y la destinación definitiva de aquellos que hayan ingresado al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" ;

Que el acuerdo citado establece en su artículo 2º "Planes de Adquisición. Con la periodicidad que estime conveniente la Dirección General, con base en la información consignada en lafuncionalidad del Módulo Fondo del Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el Fondo de la Unidad Formulará los planes de Adquisición de predios rurales para dar cumplimiento a los procedimientos de compensación ordenados por providencia judicial. En dichos planes se señalarán las características generales y las áreas del país donde es necesario identificar predios a adquirir, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos";

Que se hace necesario para el Fondo de la Unidad adoptar la metodología y parámetros técnicos para la formulación de los planes de adquisición de predios, con el fin de implementar el procedimiento de compra establecido en el Acuerdo número 20 de 2014;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo General.

La presente resolución tiene como objeto definir y desarrollar la metodología y los procedimientos para la formulación periódica de los Planes de Adquisición de Predios de que trata el artículo 2º del Acuerdo número 020 de 2014, tomando como referencia las órdenes judiciales de compensación a víctimas y las medidas de atención a los segundos ocupantes reconocidos por sentencia judicial ejecutoriada.

TÍTULO I criterios generales Y definiciones Artículos 2 a 12
Artículo 2º Objetivos Específicos.

La metodología y parámetros técnicos para la formulación de los Planes de Adquisición de Predios, tiene los siguientes objetivos:

  1. Identificar de acuerdo a la manifestación de la voluntad de las víctimas y la consulta no obligatoria realizada a los segundos ocupantes, las zonas geográficas del país donde se adelantarán las invitaciones públicas de compra de predios, teniendo en cuenta que estas zonas sean productivas y habitables;

  2. Establecer las características medioambientales y socio productivas que deben tener los bienes que pudieran considerarse como opciones equivalentes con fines de compensación de acuerdo con la

caracterización establecida en los predios origen imposibles de restituir, y a las órdenes expresas de atención de los segundos ocupantes.

Artículo 3º Definiciones.

En concordancia con la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015 y el Acuerdo número 21 de 2015, para la comprensión íntegra de la metodología y Parámetros Técnicos para la formulación del Plan deAdquisición de Predios, se adoptan las siguientes definiciones:

Población Objetivo. Son aquellos beneficiarios de restitución que con ocasión de cumplir con alguna de las causales de compensación descritas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, acceden a la restitución bajo la modalidad...

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