Resolución número 00137 de 2015, por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) - 24 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581214514

Resolución número 00137 de 2015, por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia
Número de Boletín49614

El Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2012, y el Decreto número 036 de 2014.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Por su parte, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, dispone que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".

El artículo 3º de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones".

El artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".

El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: "Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades

estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario".

El literal h), del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, establece "que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión...

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