Resolución número 0015 de 2015, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Río Calenturitas NSS 2802-08 - 2 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555470354

Resolución número 0015 de 2015, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Río Calenturitas NSS 2802-08

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín49413

La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpacesar), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la misma Carta determinó que "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en su artículo 316 que "Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos".

Que el anterior código en su artículo 317 dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el Decreto-ley 2811 de 1994 en los literales c) y d) del artículo 45 señalan: "c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones

conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que en igual sentido de lo anterior, los artículos 48 y 49 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente estableció en materia de priori-zación: "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser críticay la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto". "Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región delpaís, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social".

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible".

Que la misma Ley 99, en su artículo 31, señala que, entre otras funciones, "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales:

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción...

4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su...

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